31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Banco del Estado conceder su aval en favor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Sta. Cruz COTAS, para el financiamiento que le otorgará la CAP hasta $us. 7.839.925.—
DECRETO SUPREMO Nº 14265
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Santa Cruz de la Sierra (COTAS) Ltda., ha solicitado un financiamiento a la Corporación Andina de Fomento, organismo financiero del Grupo Andino, por la suma de Sus. 7.839.925. (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a la ampliación de su red telefónica en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, debiendo así adquirir equipos y materiales de la firma Mitsubishi Corporation del Japón y realizar obras locales necesarias al mismo fin.
Que, a solicitud de “COTAS” Ltda. y en vista de los estudios presentados y a la factibilidad del proyecto, El Banco del Estado, por Resolución de su Directorio de fecha 9 de diciembre de 1976, ha resuelto otorgarle su aval bancario.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 10600 de 24 de noviembre de 1972 y 12766 de 14 de agosto de 1975, el aval que otorga el Banco del Estado compromete la fe del Estado, debiendo por ello merecer aprobación del Supremo Gobierno, para su debida ejecución y cumplimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, conceder su aval a favor de la Cooperación de Teléfonos Automáticos de Santa Cruz (COTAS) Ltda., para el financiamiento que le otorgará la Corporación Andina de Fomento (CAF) con sede en Caracas Venezuela, hasta la suma de $us. 7.839.925 - (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), más los respectivos intereses que se devengaren, destinados a la ampliación de su red telefónica en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, cuyo fin deberá suscribir los documentos correspondientes.
ARTÍCULO 2.- El plazo del financiamiento y consiguiente aval del Banco del Estado será de ocho años con el interés del ocho por ciento anual sobre saldos deudores, amortizables en once cuotas semestrales y debiendo cancelarse la primera de éstas a los treintiseis meses de la firma del contrato con la Corporación Andina de Fomento.
ARTÍCULO 3.- El Banco del Estado y COTAS Ltda., deberán establecer las comisiones garantías y demás condiciones necesarias para la efectivización del aval bancario.
ARTÍCULO 4.- El Banco del Estado, podrá aceptar la participación del Banco de Santa Cruz de la Sierra, en el aval bancario en favor de "COTAS" Ltda., en la proporción que le permitan los límites establecidos por disposiciones vigentes y en las condiciones que acuerden ambas instituciones bancarias;
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.