31 DE AGOSTO DE 1992 .- Autorizar a AASANA, incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a Bs.lO.-y para vuelos internacionales a $us. 20.-
DECRETO SUPREMO N° 23254
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, las tasas por derecho de uso de aeropuerto han disminuido su valor en relación al dolar americano, situación que necesariamente requiere un reajuste, toda vez que los recursos provenientes de estas recaudaciones cubrirán una parte del equipamiento y provisión de repuestos para los equipos de radioayudas a objeto de brindar mayor seguridad a las operaciones aéreas.
Que, el artículo 186 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, faculta a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fijar tarifas en moneda nacional para el uso de aeropuertos, según sus características, equipamiento, facilidades y tipos de aeropuertos.
Que el incremento de tasas por concepto de uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos internos e internacionales, ha sido aprobado por el Directorio Nacional de AASANA mediante resolución 02/92 de 4 de junio de 1992.
Que en cumplimiento de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 y Ley 1314 de 27 de febrero de 1992, corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos a las transacciones (IT) sobre las tasas y tarifas que cobra AASANA emergente de los diferentes servicios que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración abiertos al servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 10.-) y para vuelos internacionales a VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 20.), en los aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Tarija, Trinidad y Puerto Suarez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El derecho de uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales se mantendrá en seis 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 6.-) en los aeropuertos secundarios de: Potosí, Oruro, Cobija, San Borja, Riberalta, Roboré, Guayaramerin, Yacuiba, Camiri, Santa Ana del Yacuma, Apolo, Ascención de Guarayos, Bermejo, Concepción, Magdalena, Villamontes, Rurrenabaque, San Ignacio de Moxos, San José de Chiquitos, San Javier, San Joaquín, San Ramón, San Ignacio de Velasco, San Matías, Monteagudo, Reyes, Vallegrande.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar a AASANA, incluir en las facturas que emite por concepto de diferentes servicios prestados tanto a usuarios nacionales como internacionales la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las transacciones, conforme establecen las leyes 843 y 1314.
ARTÍCULO CUARTO.- Las tasas determinadas en los artículos primero y segundo del presente decreto supremo incluyen los impuestos al valor agregado (IVA) y transacciones (IT), debiendo entrar en vigencia una vez que AASANA, haya procedido con el trámite de confirmación y legalización de todos los valores (Stickers) a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como cabeza de sector, aprobará en el futuro las tarifas emergentes de servicios prestados por AASANA en favor de las líneas aéreas tanto nacionales como extranjeras, mediante resolución suprema.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.