20 DE AGOSTO DE 1980 .- Prorrógase para la presente gestión, la vigencia de las ordenanzas de patentes e impuestos municipales, aprobados por el H. Senado Nacional en la gestión 1969 y de las promulgadas y prorrogadas hasta 1979.
DECRETO SUPREMO N° 17568
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el H. Senado Nacional, mediante Resolución Senatorial de 28 de abril del año en curso, aprobó varias ordenanzas de patentes é impuestos para diferentes alcaldías municipales del país, la misma que no dió cumplimiento al artículo 201 numeral 3o de la Constitución Política del Estado, que determina como requisito previo el dictamen técnico del Ministerio de Finanzas, para la indicada aprobación.
Que en algunas ordenanzas, se han creado nuevos Item de patentes é impuestos, habiéndose modificado otros, situación ésta que no se encuentra acorde con la actual política impositiva vigente del país.
Que la mencionada Resolución no cumple con los requisitos establecidos tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Tributario, el cual en su artículo 9o establece, que los tributos de carácter anual y que en este caso, corresponden a la mayor, parte de los gravámenes municipales, deben tener vigencia a partir del siguiente año de su dictación;
Que mediante Decreto Supremo No 16893 de 25 de julio de 1979, se ha prorrogado la vigencia de las ordenanzas de patentes é impuestos municipales para ésa gestión, que fueron aprobados por el H. Senado Nacional hasta 1969 y también de las promulgadas y prorrogadas mediante normas legales específicas, hasta la gestión de 1978;
Que es necesario dotar a las Honorables Alcaldías Municipales del país de instrumentos legales que les permita un normal desenvolvimiento económico- financiero, para la gestión de 1980, motivo por el cuál es necesario dejar sin efecto la citada Resolución y prorrogar las ordenanzas de patentes é impuestos municipales vigentes para 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase para la gestión de 1980, la vigencia de las ordenanzas de patentes é impuestos municipales, aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969 y de las promulgadas y prorrogadas mediante normas legales específicas, hasta el año de 1979.
ARTÍCULO 2.- Los Items contemplados en las Ordenanzas de patentes é impuestos municipales, que gravan la internación de frutas (excepto café), tubérculos, legumbres y verduras; de cereales, ganado ovino y porcino, aves de corral; huevos, leche y queso, de producción nacional, se encuentran prohibidos del cobro de gravámenes por parte de los municipios, siempre y cuando estén destinados al consumo doméstico, no comprendiendo a los indicados productos que sean objeto de industrialización, conforme lo establece el artículo único del D.S. No 17282 de 18 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 3.- Se deja sin efecto en todas sus partes, la Resolución Senatorial de 28 de abril de 1980, dictada por el H. Senado Nacional, que aprueba algunas ordenanzas de patentes é impuestos de diferentes municipios del país, para la presente gestión, por no haberse cumplido con la previsión del Art. 201, numeral 3o, de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.- Las Honorables Alcaldías Municipales, presentarán sus proyectos de ordenanzas de patentes é impuestos, hasta el 30 de septiembre del presente año, como fecha límite, para su aprobación y consiguiente vigencia para la gestión de 1981.
ARTÍCULO 5.- Las ordenanzas que sean remitidas al Ministerio de Finanzas con posteridad a la fecha límite, indicada en el Artículo anterior, quedarán postergadas en su consideración para la subsiguiente gestión administrativa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.