25 DE JUNIO DE 1982 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de ENAUTO-COFADENA para la Adquisición de los equipos que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 19021
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que COFADENA ha sido encomendada por el Art. 18 de la Ley Fundamental de la Industria Automotriz, para participar en la ejecución de la Industria Terminal;
Que mediante Decretos Supremos Nos. 16579 y 16799 se han aprobado los contratos celebrados por COFADENA con las empresas internacionales RENAULT y FORD MOTOR CO., para el ensamblaje de vehículos, en cuya virtud se ha obtenido asistencia técnica y transferencia de tecnología para el desarrollo de la industria del subsector;
Que en la prosecución de los contratos se ha convenido el ingreso a la fase de desarme CKD de vehículos para posibilitar la creciente integración de autopartes de producción local y al efecto es imprescindible la instalación de los equipos de: Unidad de fosfatizado, cabina de pintura y horno de secado para tratamiento de superficies metálicas en la Planta Terminal de Santivañez;
Que en cumplimiento de la Ley de adquisiciones del Sector Público se ha convocado la licitación 01/81 de ENAUTO, la que ha sido declarada desierta por lo que la misma Junta de Licitaciones ha procedido a la invitación y puja abierta; habiendo usado la facultad reservada en las condiciones de la invitación y puja abierta; habiendo usado la facultad reservada en las condiciones de la invitación para adquirir por partes, con el objeto de atender mejor los requerimientos técnicos de la empresa aplicando también la desgregación tecnológica prevista por el Art. 10 de la Ley de Adquisiciones, la H. Junta ha adjudicado por partes la provisión de equipos, cuyos antecedentes corresponde aprobar en razón de que la continuación de la inversión se encuentra financiada por el presupuesto propio de ENAUTO para la ampliación de su Planta Terminal en Santivañez;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de ENAUTO - COFADENA, para la adquisición de los siguientes equipos:
Empresa LAYSU ANDINA Ltda, cabina de pintura, horno de cocción, humidificador, calefactor, cabina de oreo, cabina de pintura bajo carrocería y cabina de lijado en seco, por TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 398.977.-) o su equivalente en Pesos Bolivianos, al cambio del día.
Empresa CIARRAPICO HERMANOS - INSELMEC, cabina de fosfatizado con desmineralizador, por CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 132.923.-) y un horno de secado, por NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 99.318.-) o su equivalente en Pesos Bolivianos al cambio del día.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición mencionada se cubrirá con fondos de la partida 430 del presupuesto de inversiones de la Empresa Nacional Automotriz de COFADENA.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.