13 DE JUNIO DE 1967 .- Atribuciones del Consejo Nacional de Vivienda, y a partir presenseme fecha, tuición y vínculo permanente del Poder Ejecutivo con CONAVI, serán ejercidos a través del Ministerio de Economía Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 08015
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la actual organización institucional del Consejo Nacional de Vivienda, establecida en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. del Decreto Ley número 06816 de 3 de julio de 1964, en la que se contempla el funcionamiento de tres órganos descentralizados: a) el Directorio; b) el Servicio Técnico de Vivienda y e) el Servicio Financiero de la Vivienda, cada uno de ellos con independencia administrativa y financiera y patrimonio propio, no responde a los principios de autoridad y delegación de funciones, necesarios dentro la Institución, para resolver con prontitud y oportunidad el problema habitacional existente en el país;
Que, dicha organización institucional, complica innecesariamente el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Vivienda, cuando en los artículos 8o. y 16o. del Decreto Ley número 06816 de 3 de julio de 1964, contempla el funcionamiento de los Directorios que, sin modificar los objetivos esenciales del Consejo Nacional de Vivienda, pueden perfectamente ser unificados en un solo cuerpo directivo;
Que, es deber del Supremo Gobierno contribuir a que las disposiciones legales en vigencia y la organización de las entidades autónomas, concuerden con los planes de Desarrollo Social y Económico, cuya ejecución requiere de la mayor eficacia administrativa, a fin de obtener a breve plazo los objetivos que se ha propuesto el Gobierno de Bolivia;
Que, la construcción de viviendas es una actividad eminentemente socio- económica vinculada a los planes de desarrollo económico y social del país, que requiere de una supervisión estrecha de parte del Poder Ejecutivo;
Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación en su informe de fecha 3 de febrero de 1965, observa la organización actual del Consejo Nacional de Vivienda y sugiere su modificación estableciendo un solo Directorio y la centralización de los Servicios Técnicos y Financiero;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Vivienda, es una institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera reconocida por el Estado. Tendrá duración indefinida y su domicilio legal queda fijado en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de los fines señalados por el Supremo Gobierno en relación a la política nacional de vivienda, se establece que: la tuición y el vínculo permanente del Poder Ejecutivo con CONAVI serán ejercidos a través del Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Vivienda, cumplirá las siguientes funciones:
Elaborar el Plan Nacional de Vivienda Urbana;
Dirigir, orientar, coordinar y supervisar en escala nacional, las actividades de vivienda urbana, de acuerdo con los objetivos y metas señalados en el plan nacional de desarrollo económico y social.
Promover la investigación permanente del problema de la vivienda en el país, en coordinación y colaboración con las universidades, las municipalidades y otras instituciones públicas y privadas, nacionales, internacionales o extranjeras;
Fomentar el desarrollo de la industria de construcción y actividades conexas y promover la investigación, educación, divulgación de técnicas y procedimientos adecuados para la ejecución de programas de viviendas de interés social;
Definir y calificar la vivienda y las urbanizaciones de interés social, en la actividad pública y privada;
Dictar normas reglamentarias, órdenes y otras medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto;
Coordinar y cooperar con los organismos pertinentes en el estudio de la vivienda rural;
Dictaminar en relación con la expropiación de tierras de conformidad con los Decretos Supremos Nos. 03819 y 02826 de 27 de agosto de 1954 y 2 de septiembre de 1954, respectivamente;
Promover la creación y el desarrollo de la industria de materiales de construcción;
Llevar permanentemente un registro sobre el patrimonio de sus bienes.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Vivienda, queda organizado en la siguiente forma:
Directorio;
Gerencia Técnica;
Gerencia Administrativa.
Tanto la Gerencia Técnica como la Gerencia Administrativa son órganos constitutivos de CONAVI, encargados de la gestión técnica y administrativa de la institución y dependen directamente del Presidente del Consejo Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus funciones, CONAVI podrá proponer expropiaciones, comprar, construir, vender, arrendar y permutar bienes inmuebles, negociar y contratar créditos de acuerdo a disposiciones legales vigentes, en organismos nacionales, internacionales y extranjeros, a nombre del Estado; garantizar sus obligaciones con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro y reaseguro; conceder préstamos según reglamento especial y ejecutarlos judicialmente, actuar en trámites y gestiones judiciales, administrativas y otras en calidad de demandante, demandado o tercerista; otorgar poderes generales y especiales; abrir cuentas corrientes; girar, aceptar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales; emitir obligaciones, pólizas de seguro, letras hipotecarias, pagarés, acciones, certificados de participación, boletas de garantía y en general, hacer y practicar todos los actos, gestiones y operaciones inherentes a la índole de sus actividades.
ARTÍCULO 6.- El Directorio está formado por:
Un presidente, que tendrá facultades ejecutivas y será designado directamente por el Excmo. señor Presidente de la República;
Un representante del Ministerio de Economía Nacional;
Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como Vice-presidente;
Un representante de la Secretaría de Planificación y Coordinación;
Un representante del Ministerio de Hacienda;
Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
Un representante de la actividad privada nombrado por las siguientes instituciones: Cámara de Industria y Comercio, Cámara Boliviana de la Construcción, Cámara de Minería y Asociación de Mineros Medianos;
Un representante de los trabajadores, designado por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución Ministerial, de las ternas que presenten los siguientes sectores laborales: minería privada, fabriles, ferroviarios y constructores.
Todos los miembros del Directorio tendrán voz y voto y deberán ser profesionales con título universitario.
ARTÍCULO 7.- El Presidente del Directorio, conjuntamente con los Gerentes Técnico y Administrativo, son los representantes legales del Consejo Nacional de Vivienda y en tal sentido actuarán en todos los actos legales de la institución sin necesidad de poder general o especial.
Las funciones y atribuciones de dichos funcionarios serán determinados en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda, que deberá ser aprobado por el Directorio de CONAVI dentro del término de 30 días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Directorio del Consejo Nacional de Vivienda:
Orientar y dirigir la política de vivienda en el país asesorando a los poderes públicos en esta materia.
Aprobar y coordinar los planes y programas de urbanización, construcción y financiamiento de viviendas de interés social.
Dictar Resoluciones y Reglamentos Internos.
Con la inclusión del representante de la Contraloría General de la República actuar como Junta de Almonedas calificando y adjudicando propuestas y contratos para la compra de inmuebles, ejecución de obras y otras adquisiciones que de acuerdo a Ley requieren la intervención de la Junta de Almonedas.
Tramitar expropiaciones en aplicación de la Ley de Reforma Urbana.
Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Decreto, sus disposiciones reglamentarias y otras conexas ejerciendo jurisdicción y disciplina en casos de infracciones.
Aprobar o rechazar las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica de las cooperativas de vivienda y comités, promover su formación y disponer la disolución de los comités en casos justificados;
Fijar los índices de reajustes de los costos de las viviendas y de las deudas hipotecarias en caso de fluctuaciones de la moneda.
Otorgar créditos supervisados con garantía hipotecaria a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y reglamentos establecidos por el Directorio de CONAVI.
Autorizar la emisión de valores y obligaciones.
Autorizar el establecimiento de sistemas de seguros de desgravámenes hipotecarios y otros riesgos que afecten a la vivienda.
Aprobar los presupuestos, memorias y balances anuales.
ARTÍCULO 9.- Las Gerencias Técnica y Administrativa, estarán dirigidas cada una por un Gerente, el que será nombrado por el Directorio de CONAVI a proposición de su Presidente, mediante presentación de ternas, y durarán en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 10.- Queda expresamente derogado el Título II de la Organización Institucional - Capítulo I del Consejo Nacional de Vivienda, que se contempla en el Decreto-Ley de 3 de julio de 1964, asimismo, queda derogado el artículo 16° de la mencionada disposición legal relativa al Consejo de Directivos del Servicio Financiero, el mismo que queda suprimido.
ARTÍCULO 11.- Queda expresamente derogado el párrafo 2° del artículo 3° del Decreto Supremo número 06816 de fecha 3 de julio de 1964.
ARTÍCULO 12.- Para efectos legales a partir de la fecha de dictación del presente Decreto, los vocablos Servicio Técnico de la Vivienda y Servicio Financiero de la Vivienda que aparecen en el Decreto 06816 de fecha 3 de julio de 1964, quedan sustituidos por Gerencia Técnica y Gerencia Administrativa respectivamente. Todos los actos, contratos y obligaciones efectuados por dichos Servicios Técnico y Financiero, quedan obligados a CONAVI en cuanto hayan sido realizados de conformidad a normas jurídicas.
ARTÍCULO 13.- Las demás disposiciones contempladas en el Decreto Ley número 06816 de 3 de julio de 1964, que no se opongan al espíritu del presente Decreto, se mantienen vigentes y serán aplicadas en concordancia con las reformas introducidas a la fecha.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz L., Walker Humérez, Rolando Pardo R., César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.