27 DE ABRIL DE 1967 .- Pensión vitalicia para "Beneméritos de la Patria", que se encuentren sin trabajo y que no perciban rentas provenientes del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 07981
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado satisfacer las necesidades colectivas mediante concesión de beneficios sociales que signifiquen público reconocimiento a los méritos de quienes prestaron servicios a la Nación.
Que, entre éstos, se encuentran los Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, a quienes tiene el país una deuda de gratitud por su sacrificio en defensa de la integridad territorial de la República, de sus riquezas petrolíferas y su honor nacional, siendo merecedores del reconocimiento y atención del Supremo Gobierno.
POR TANTO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los ex-Combatientes de la Guerra del Chaco declarados “Beneméritos de la Patria”, percibirán la pensión vitalicia de ciento cincuenta pesos bolivianos ($b. 150.-) mensuales, este beneficio es acordado en favor de la clase de tropa, sub-oficiales, clases y soldados que se encuentran sin trabajo y que no perciben rentas provenientes del Estado, de inmuebles, de industrias, comercio u otras actividades de empleo o lucrativas. La calificación de los beneficiarios estará a cargo de dos representantes del Directorio Nacional Ejecutivo de la Confederación de Beneméritos de la Guerra del Chaco y dos representantes del Supremo Gobierno, los que presentarán sus conclusiones de calificación al Ministerio del Trabajo en el plazo de seis meses.
ARTÍCULO 2.- Reajústanse las pensiones de los mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco de la clase de tropa en sesenta pesos bolivianos ($b. 60.-) mensual per-cápita.
ARTÍCULO 3.- El pago de la pensión vitalicia según el artículo 1° y el reajuste a los mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco de la clase de tropa de acuerdo al artículo 2 se efectuará mediante el sistema IBM y por la Dirección General de Listas Pasivas dependiente del Ministerio de Trabajo, bajo supervigilancia de la Contraloría General de la República, debiendo para el efecto, presentar al Ministerio de Hacienda los Presupuestos y Planillas.
ARTÍCULO 4.- A partir del mes de diciembre de la presente gestión, la Dirección del Tesoro Nacional y de Presupuesto atenderá los pagos especificados en los Arts. 1° y 2°, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda creará los recursos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Miguel Bonifaz P., Walker Humérez, Florencio Alvarado, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.