02 DE MARZO DE 1962 .- Constitúyese el Comité de Vivienda de la Empresa Manufacturera Boliviana S.A. "Manaco" de Cochabamba, presidido por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e integrado por dos representantes patronales y dos representantes laborales.
DECRETO SUPREMO Nº 06020
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo del Ministerio de Economía Nacional, de fecha 16 de junio de 1955, se ha creado el recargo del 1,5% sobre el costo de los productos de Manufactura Boliviana S.A. “Manaco”, de Cochabamba, con destino a la construcción de viviendas en favor de los trabajadores de esa empresa;
Que mediante Decreto Supremo No. 4943, de 21 de mayo de 1958, se regularizó dicha contribución, habiéndose dictado en fecha 1º de septiembre de 1958 la Ley que eleva a ese rango el Decreto Supremo Nº 4943, ya mencionado;
Que es atribución del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de acuerdo con el Art. 95, atribución 1ra., de la Carta Fundamental del Estado, sin definir privativamente derechos ni alterar los señalados por ley;
Que es necesario organizar una comisión que se encargue de planificar la construcción de viviendas y de administrar el fondo de referencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Comité de Vivienda de la Empresa Manufacturera Boliviana S.A. “Manaco” de Cochabamba, presidido por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e integrado por dos representantes patronales y dos representantes laborales.
ARTÍCULO 2.- El Comité de Vivienda “Manaco” tiene como función exclusiva la de administrar los fondos provenientes del recargo del 1,5% creado por Ley de 1º de septiembre de 1958 y de poner en ejecución y llevar a feliz término el "Plan de Construcciones Manaco" para los trabajadores de dicha empresa.
ARTÍCULO 3.- Para lograr sus fines el Comité podrá contratar empréstitos, créditos y préstamos, con garantía de los mencionados fondos del 1.5% y, asimismo, convendrá planes de construcción, importación de materiales de construcción para sus correspondientes planes, efectuará las adjudicaciones y realizará todos los actos conducentes a los fines de edificación de viviendas para los trabajadores de la Fábrica "Manaco", con el solo requisito de obtener la aprobación de sus proyectos por la Comisión Nacional de Vivienda en un plazo no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 4.- El Comité presentará trimestralmente, para su aprobación, una relación documentada de sus gastos e inversiones a la Contraloría General de la República, por conducto de sus órganos departamentales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco G., J. Fellman V., M. Guzmán G., A. Cuadros S., F. Ayala R., Simón Cuentas, G. Jáuregui G., J. L. Gutiérrez G., J. A. Arze M., R. Pérez A., A. Gumucio R., R. Jordán Pando, J. Otero Calderón.