26 DE ENERO DE 1962 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de una parte de las propiedades pertenecientes a la Sucesión Sánchez Simbrón y Wálter Martínez, en la zona de Ciaconi de esta ciudad, pare la habilitación de un camino carretero de acceso a los terrenos de propiedad del Regimiento de Carabineros "My. Avelino Aliaga"
DECRETO SUPREMO Nº 05983
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los terrenos últimamente entregados al Regimiento de Carabineros “My. Avelino Aliaga” para la edificación del cuartel, instalaciones y dependencias, en la región de Caiconi de esta ciudad, carecen de acceso directo que permita la inmediata iniciación de los trabajos;
Que es necesario habilitar un camino carretero que reuna las condiciones requeridas y debiendo esta vía atravesar terrenos particulares no edificados, procede previamente disponer la expropiación por necesidad y utilidad pública, de conformidad a ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de una parte de las propiedades pertenecientes a la Sucesión Sánchez Simbrón y Wálter Martinez, en la zona de Ciaconi de esta ciudad, pare la habilitación de un camino carretero de acceso a los terrenos de propiedad del Regimiento de Carabineros “My. Avelino Aliaga”.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento, se encargará de organizar el correspondiente proceso administrativo, de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones relativas.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una obra de carácter urgente, la Prefectura de La Paz, dispondrá el inmediato levantamiento del plano topográfico y trazado del camino, para determinar la extensión a expropiarse a cada uno de los propietarios de los terrenos afectados, para fines de tasación.
ARTÍCULO 4.- Aprobado que sea el plano y trazado del camino, se autoriza la habilitación inmediata del mismo, para la iniciación de los trabajos de construcción del cuartel del Regimiento de Carabineros “My. Avelino Aliaga”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario V. Guzmán Galarza, Simón Cuentas C., José Antonio Arze., R. Jordán Pando, F. Ayala Requena, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes.