16 DE ABRIL DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto el cierre de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DECRETO SUPREMO N° 5376
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado determina que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Que los numerales 8 y 15 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establecen como atribuciones de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo; y representar los intereses nacionales y dirigir las negociaciones en materia de límites, fronteras y aguas internacionales, así como la gestión de fronteras en coordinación con las instancias competentes.
Que el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, dispone que las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1747 incorporado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2000, de 16 de mayo de 2014, señala que el Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres y otras Personalidades e Intelectuales de reconocida trayectoria constituye una instancia de asesoramiento en materia de política exterior marítima.
Que el Decreto Supremo N° 2760, de 11 de mayo de 2016, crea el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile.
Que el Decreto Supremo N° 3131, de 29 de marzo de 2017, tiene por objeto establecer el cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; así como de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile; modificar la denominación y ampliar las atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima asumiendo las funciones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; y modificar la denominación y ampliar las atribuciones de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, asumiendo las funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3131 señalan que se modifica la denominación del Consejo de Reivindicación Marítima por la de Consejo de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales; y se modifica la denominación de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima por la de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, manteniendo dicha institución su naturaleza, personalidad jurídica y la designación de su titular.
Que los incisos e) y p) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacifico y su espacio marítimo; y participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional.
Que el inciso g) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4857 dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, ejecutar acciones de reivindicación del derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que las demandas internacionales presentadas ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que involucraron a Bolivia y Chile, han sido resueltas mediante los respectivos fallos; en consecuencia, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales ha concluido su misión original, al haberse agotado los procesos judiciales que motivaron su creación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto el cierre de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE).
I. Se establece como fecha de cierre operativo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales el 31 de mayo de 2025.
II. Se dispone como fecha de cierre definitivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales el 30 de junio de 2025.
III. Del 1 al 30 de junio de 2025, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales mantendrá el personal mínimo necesario para realizar el cierre definitivo y presentación de los Estados Financieros.
ARTÍCULO 3.- (ACTIVOS, PASIVOS Y OTROS).
I. Los activos y pasivos, incluidas las obligaciones sociales y laborales, serán transferidos por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales y asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores asumirá los procesos judiciales y administrativos que tenga pendiente la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales y los que pudieran surgir, sea en calidad de demandante o de demandado.
ARTÍCULO 4.- (ARCHIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. La documentación física, el archivo institucional, biblioteca e información en formato digital de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, serán entregados al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente foliados y catalogados, según corresponda; así como clasificados y codificados, identificando el grado de confidencialidad, bajo inventario, mediante actas de entrega y recepción verificadas.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de los actuados procesales generados a partir de la demanda marítima de Bolivia contra Chile "Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico" y la demanda del Silala "Controversia sobre el estatus y uso de las Aguas del Silala", incluyendo los fallos y resoluciones emitidas por la Corte Internacional de Justicia, remitirá una fotocopia legalizada de los originales a la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a sus atribuciones legales; debiendo este último mantener confidencialidad y reserva.
ARTÍCULO 5.- (CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA).
I. Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores resguardará la información identificada como confidencial y reservada, generada por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
II. En el marco del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 237 de la Constitución Política del Estado, la información generada por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales identificada como confidencial y reservada, no podrá ser publicada, utilizada o difundida por ninguna persona natural o jurídica, con excepción del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Hasta el 30 de junio de 2025, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las instancias correspondientes, los Estados Financieros y el Informe del Auditor Interno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se incorpora el inciso s) en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
" s) Asumir la representación diplomática en materia de aguas internacionales y recursos hídricos transfronterizos, conduciendo los procesos de negociación, en coordinación con las instancias pertinentes."
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan los Decretos Supremos N° 1747, de 2 de octubre de 2013; N° 1857, de 7 de enero de 2014; N° 2000, de 16 de mayo de 2014; N° 2760, de 11 de mayo de 2016; N° 3131, de 29 de marzo de 2017 y N° 4287, de 15 de julio de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios, contables, tesorería y en los usuarios, perfiles y niveles de restricción de acceso al Sistema de Gestión Pública – SIGEP, correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Secretario General, Directores de Área y Jefes de Unidad de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán las actividades necesarias para el cierre correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe de gestión al cierre de actividades hasta el 30 de junio de 2025.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.