16 DE ABRIL DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID para financiar el “Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en su condición de Organismo Ejecutor.
DECRETO SUPREMO N° 5375
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el numeral 30 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, el servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
Que el Resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 "Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.
Que el Resultado 4.3.1 de la Meta 4.3 "Diversificar la Matriz Energética hacia la Consolidación de Fuentes de Energía Renovables y Sustentables, Generando Excedentes para las Exportaciones" del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407 señala que al 2025 se cuenta con una mayor participación de energías renovables en la demanda de energía eléctrica.
Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 establece que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID para el financiamiento del "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia" con el objetivo de contribuir a la descarbonización del sistema eléctrico boliviano mediante la implementación de medidas de eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5859/OC- BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO por un monto de hasta $us30.200.000.- (TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia el monto de hasta $us30.200.000.- (TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Hidrocarburos y Energías como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO para el "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia".
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).
I. Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO con el BID estará a cargo de los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios de proyectos dentro del "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia", en el marco de sus competencias y en la cuota parte que les corresponda.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías gestionará ante los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios de proyectos dentro del "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia", los compromisos para el repago de la deuda en la cuota parte que les corresponda, mediante la suscripción de Convenios Intergubernativos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.