03 DE JULIO DE 1964 .- Dispone que las pensiones de jubilación por retiro, invalidez y monteplo a cargo de la Caja de Pensiones Militares, deberán pagarse a partir de la gestión financiera siguiente a aquella en que tuvo lugar su concesión.
DECRETO SUPREMO Nº 06812
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Caja de Pensiones Militares tiene por objeto atender el pago de pensiones de jubilaciones, invalidez y montepío en favor de la clase pasiva del Ramo de Defensa Nacional, una vez cumplidos los requisitos y condiciones pre-establecidos en el Decreto Ley de 28 de julio de 1937 y otras disposiciones complementarias sobre esta materia;
Que el aumento constante de la clase pasiva, sin tener en cuenta las posibilidades económicas de la Caja, no permite cumplir en forma satisfactoria con el pago de las obligaciones de dicha institución;
Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para el pago de pensiones y el momento a partir del cual deben surtir sus efectos las disposiciones dictadas con este motivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las pensiones de jubilación por retiro, invalidez y montepío, a cargo de la Caja de Pensiones Militares, sea que se tramiten desde la situación de retiro o en servicio activo, deberán pagarse a partir de la gestión financiera siguiente a aquella en que tuvo lugar su concesión, entendiéndose que las Resoluciones Supremas que reconozcan tales beneficios, surtirán efectos para la gestión económica siguiente, debiendo, mientras tanto, el jubilado que se encuentra en servicio, continuar percibiendo los haberes correspondientes a su grado con cargo al giro respectivo del Presupuesto de Defensa Nacional.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., J. Escobar, R. Leytón M., G. Ariñez, R Zabaleta M., A. Fortún S., J. Otero C., G. Jáuregui. G., C. Humboldt B., E. Arauco Paz, L. Rodríguez B.