03 DE JULIO DE 1964 .- Fija en $b. 5.- el precio de venta de las libretas escolares del Servido de Educación Fundamental, destinándose el 1096 para edificaciones escolares campesinas y el 90% para el pago del bono anual al magisterio rural previo el descuento del costo de impresión.
DECRETO SUPREMO Nº 06817
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los fondos recaudados por venta de libretas escolares con destino al pago del bono anual acordado al Magisterio Rural, son insuficientes para cubrir este concepto en las escuelas campesinas del país; por tanto, corresponde incrementarlos con otros recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la presente gestión, fíjase en cinco pesos bolivianos por unidad, el precio de venta de las libretas escolares del Servicio de Educación Fundamental, debiendo destinarse el 10% para Edificaciones Escolares Campesinas y el 90% para el pago del Bono Anual al Magisterio Rural, previo descuento del costo de impresión.
ARTÍCULO 2.- Los fondos destinados al pago del Bono se dopsitarán en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, denominada “BONO MAGISTERIO RURAL”.
ARTÍCULO 3.- El Supremo Gobierno asignará anualmente a partir de la presente gestión, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS, para el pago del Bono Anual al Magisterio Rural con cargo al Giro “Imprevistos” del Servicio de Obligaciones del Estado.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar Q., Arturo Fortún S., G. Ariñez V., A. Aguilar P., R. Zabaleta M., G. Jáuregui. G., L. Rodríguez B., E. Arauco Paz, C. Humboldt B., J. Otero Calderón.