14 DE JULIO DE 1964 .- Convoca a Congreso Ordinario a los HH. Senadores y Diputados Nacionales, a reunirse en la ciudad de La Paz, debiendo inaugurar sus sesiones el día 6 de Agosto.
DECRETO SUPREMO Nº 06825
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 46 de la Constitución Política del Estado dispone, que el H. Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año el día 6 de agosto;
CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase a Congreso Ordinario a los HH. Senadores y Diputados Nacionales, que se reunirá en la ciudad de La Paz, debiendo inaugurar sus sesiones el día 6 de Agosto con el ceremonial de estilo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., R. Leytón M., G. Ariñez V., E. Arauco Paz, A. Fortún Sanjinés, G. Jáuregui G., C. Humboldt B., J. Otero Calderón.