17 DE JULIO DE 1964 .- Dispone que toda operación de crédito externo tramitada por reparticiones del Estado y las entidades del sector público descentralizado, previamente deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Moneda, Banca y Crédito Público para su respectiva aprobación y consiguiente financiamiento del servicio de amortización e intereses.
DECRETO SUPREMO Nº 06826
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que dentro del ordenamiento económico financiero de la Nación, se hace indispensable regular el procedimiento para la contratación de créditos externos que signifiquen obligaciones a cargo del Estado;
Que el Banco Central de Bolivia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 8° de su Ley de Reorganización de 20 de diciembre de 1945, debe actuar como agente financiero del Supremo Gobierno y asesorar en la política de crédito público, siendo por consiguiente necesaria su intervención en todos los contratos de crédito que tramiten las organizaciones estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN DEL
CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Toda operación de crédito externo tramitada por reparticiones del Estado, así como las que gestionen las entidades del sector público descentralizado, previamente deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Moneda, Banca y Crédito Público para su respectiva aprobación y consiguiente financiamiento del servicio de amortización e intereses.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, como asesor de la política económico-financiera del Supremo Gobierno, debe igualmente tomar conocimiento de los créditos mencionados, debiendo llevar un registro actualizado del servicio de tales obligaciones.
ARTÍCULO 3.- Las entidades que hubiesen suscrito contratos de crédito con anterioridad al presente Decreto, están obligadas a proporcionar copias de dichos contratos e informar sobre el servicio de tales empréstitos, a la Dirección General de Banca, Moneda y Crédito Público del Ministerio de Hacienda para fines de registro y control.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., J. Escobar Q., Gral. L. Rodríguez B., Gral. R. Leytón M., Cnl. G. Ariñez V., E. Arauco P., G. Jáuregui G., A. Aguilar P., A. Fortún S., C. Humboldt B., J. Otero C.