31 DE JULIO DE 1964 .- Expropiación de terrenos ubicados en El Alto de La Paz; con una extensión de 489.660 m2., con destino a la construcción de un Centro Combinado de Almacenes y Aduanas.
DECRETO SUPREMO Nº 06843
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el plan de Desarrollo Económico y Social comprende la ejecución de obras que faciliten la acción coordinada y sistemática de los organismo recaudadores, de manera que los ingresos públicos contribuyan a la expansión de la actividad económica;
Que con tal objeto se ha programado la construcción de un Centro Combinado de Almacenes y Aduanas a ubicarse en la zona de “El Alto” de la ciudad;
Que la firma Stanley Engineering Company de los Estados Unidos de América ha presentado los planos así como pliego de condiciones y especificaciones técnicas a que deberán sujetarsee la ejecución de las obras y para este efecto se ha logrado un préstamo de dos millones doscientos mil dólares ($us. 2.200.000.oo) de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de América;
Que, para la ejecución de las obras, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos suficientes e indispensables en conformidad a los planos aprobados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad particular para la construcción del centro Combinado de Almacenes y Aduanas y que comprende un área de 489.660 M2. ubicados en zona de “El Alto” con forma poligonal irregular de seis lados, siendo la siguiente su relación: El punto base (A) es la intersección de las siguientes líneas: la recta trazada paralelamente a 15.oo metros del eje del camino carretero La Paz-Oruro con 415.oo metros sobre dicha carretera y recta trazada paralelamente a 12.50 metros del eje del FF.CC. Guaqui-La Paz en una extensión de 300 metros. El desarrollo del perímetro de la poligonal, a partir del punto base (A) y en conformidad al alinderamiento practicado, presenta esta relación: Del punto base (A), se tienen cotas parciales B; C; y D; de 150 m. 150m. y 115m. totalizando 415m. sobre la carretera La Paz-Oruro. Del punto (D) a 90° Oeste, la perpendicular que une los puntos E; F; G; H; I; con parciales de 200m; 148m; 150m; 150m. y 78m; hasta llegar al camino La Paz-Viacha. Desde el punto (I) a los puntos J; K; L; se tiene una recta trazada paralelamente al camino La Paz-Viacha con cotas parciales de 149.80m; 230m. y 200m. con un total de 624.80 sobre la mencionada carretera. Desde el punto (L) los puntos LL; M; N; Ñ; rumbo al Este forman la perpendicular con cotas parciales de 212.20m; 200m; y 250m; con una longitud total de 816.20m. Del punto (Ñ) a 90° rumbo Sur hasta llegar al punto (O) y paralelamente al FF.CC. Guaqui- La Paz con una longitud de 95.oom. Desde el punto (0) cierra la poligonal con el punto (P) hasta llegar al punto base (A) con cotas parciales de 150.oom. sobre la recta trazada paralelamente al FF.CC. Guaqui-La Paz.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, las diligencias de expropiación, previa tasación pericial de los terrenos, con sujeción a lo prescrito por el Decreto-Ley de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor de los terrenos a expropiarse en conformidad con el presente Decreto, se efectuará de acuerdo a los requisitos exigidos por el Decreto-Ley de 4 de abril de 1879. El Ministerio de Hacienda fijará la partida correspondiente en el Presupuesto de la Gestión de 1965.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, René Leytón, C. Humboldt B. J. Escóbar, R. Zabaleta, Arturo Fortún S., R. Jordán Pando, Cnl. G. Ariñez V., Gral. L. Rodríguez B., J. Otero Calderón, G. Jáuregui G., A. Aguilar Peñarrieta.