31 DE JULIO DE 1964 .- Constituye comisión mixta de trabajo, para analizar y determinar el régimen de asignaciones familiares.
DECRETO SUPREMO Nº 06845
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el régimen de Asignaciones Familiares, consagrado por el Código de Seguridad Social, ha sido instituído con el fin fundamental de coadyuvar a la política demográfica trazada por el Gobierno de la Revolución Nacional;
Que en la aplicación de dicho régimen esos principios políticos han quedado desvirtuados debido a múltiples factores sociales, económicos, administrativos y otros, que deben ser adecuadamente analizados;
Que para ese efecto y con la finalidad de que el Supremo Gobierno adopte las medidas que superen las deficiencias del actual sistema, es necesario constituir un equipo mixto de trabajo;
Que el Supremo Gobierno, consecuente con su política de desarrollo social en beneficio de las mayorías nacionales, debe velar por el cumplimiento de los principios constitucionales en el otorgamiento de las prestaciones sociales y por la efectividad de los beneficios establecidos en favor de la clase trabajadora;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese un equipo mixto de trabajo presidido por el Gerente Técnico de la Caja Nacional de Seguridad Social y compuesto por dos abogados especializados en materia social, un auditor financiero y una asistente social especializados en Seguridad Social, con el objeto de analizar y determinar las causas por las cuales el régimen de Asignaciones Familiares no cumple con los principios constitucionales de oportunidad y eficacia en el otorgamiento de los diferentes subsidios.
ARTÍCULO 2.- La indicada comisión que será nominada por Resolución Ministerial dictada por el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, deberá elevar un informe proponiendo recomendaciones, en el plazo de ciento veinte días hábiles, a partir de la fecha. Las entidades estatales, autónomas, autárquicas y privadas, están obligadas a prestar a esta comisión toda la información que requiera para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el funcionamiento del indicado grupo de trabajo, serán pagados por la Caja Nacional de Seguridad Social, con cargo a los gastos de administración del régimen de Asignaciones Familiares.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., René Leytón, A. Fortún Sanjinés, G. Jáuregui G., Jaime Escóbar, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez, Cnl. G. Ariñez V., René Zabaleta, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón, C. Humboldt.