31 DE JULIO DE 1964 .- Constituye comisión especial encargada de revisar la organización y el proceso evolutivo del Control Obrero y sentar bases para su reordenamiento institucional.
DECRETO SUPREMO Nº 06849
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 06543, de 3 de agosto de 1963 ha dejado en suspenso los efectos del Decreto Supremo Reglamentario Nº 03586, de 15 de diciembre de 1953, que reglamenta la organización y funcionamiento del Control Obrero establecido en las minas nacionalizadas, con la exclusiva finalidad de regular su posterior desenvolvimiento con arreglo a las condiciones económico-sociales actuales, de manera que no se oponga a los planes de trabajo en desarrollo y permita una mejor participación de la representación laboral en el manejo administrativo de la empresa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión compuesta por un representante del Ministerio de Minas y Petróleo, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno de la Corporación Minera de Bolivia y dos de los trabajadores mineros que se encargará de revisar la organización y el proceso evolutivo de este derecho y sentar las bases para su reordenamiento institucional a fin de que tenga un funcionamiento más eficaz.
ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión elevará sus conclusiones a conocimiento del Poder Ejecutivo en el término improrrogable de sesenta días a partir de la fecha.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral L. Rodríguez B., Gral. R. Leytón M., C. Humboldt B., A. Fortún S., A. Aguilar P., G. Ariñez V., J. Escóbar Q., R. Zabaleta M., G. Jáuregui G., R. Jordán Pando, J. Otero C.