31 DE JULIO DE 1964 .- Dispone que Y.P.F.B. continuara entregando diesel y aceites lubricantes a la Empresa de Luz y Fuerza de la ciudad de Tarija, hasta el 31 de diciembre de 1964.
DECRETO SUPREMO Nº 06850
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el plan de ampliación y mejoramiento de servicio de la Empresa de Luz Eléctrica de Tarija, ha sufrido demoras que han impedido poner en aplicación los nuevos sistemas tarifarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Hasta el 31 de diciembre de 1964, Y.P.F.B., continuará entregando diesel y aceites lubricantes a la Empresa de Luz y Fuerza de la ciudad de Tarija, debiendo el valor de dichas entregas imputarse a las obligaciones emergentes del inciso 3) del artículo 3° del Decreto Supremo número 06460, 10 de mayo de 1963.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Escóbar Q., R. Zabaleta, Gral. Luis Rodríguez B., Gral. R. Leytón, Arturo Fortún S., A. Aguilar P., G. Jáuregui G., C. Humboldt B., R. Jordán Pando, J. Otero Calderón.