31 DE JULIO DE 1964 .- Dispone que la Dirección Nadonal del Desarrollo Rural, pasará a formar parte del Ministerio de Agricultura Ganadería y Colonización, a partir del 1° de agosto de 1964.
DECRETO SUPREMO Nº 06851
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por disposiciones legales ha sido aprobado el Plan Nacional de Desarrollo Rural, cuya ejecución está a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural y bajo la responsabilidad de la Junta Interministerial compuesta por los Ministros de Asuntos Campesinos, Agricultura, Ganadería y Colonización, Salud Pública, Defensa Nacional y Planificación y Coordinación;
Que la experiencia recogida durante el primer año de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Rural, demuestra que los objetivos de naturaleza económica tienen prioridad en el desarrollo actual de la comunidades campesinas, sin descuidar las otras finalidades;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, está encargado de la ejecución del programa agropecuario del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, siendo necesaria en consecuencia, la orientación de esa Secretaría de Estado en la aplicación del Plan Nacionál de Desarrollo Rural, en coordinación con otras entidades públicas y privadas;
Que es necesario dotar a la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, de atribuciones suficientes para una mejor utilización de los recursos provenientes de la financiación interna y externa para la ejecución de las obras a su cargo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de agosto de 1964, la Dirección Nacional de Desarrollo Rural con todos sus organismos, pasará a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización y funcionará con independencia de gestión en lo administrativo, económico y financiero.
ARTÍCULO 2.- La Junta Interministerial, bajo cuya responsabilidad se encuentra el Plan Nacional de Desarrollo Rural, estará presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización e integrada por los Ministros de Asuntos Campesinos, Salud Pública, Defensa Nacional y Planificación y Coordinación. La Junta podrá determinar la participación con derecho a voz, de representantes de otras entidades, cuando sean requeridos. El Director Nacional de Desarrollo Rural, será el ejecutor de las decisiones de la Junta Interministerial y actuará como Secretario de la misma.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo para coordinar la ejecución del Plan, estará presidido por el Director Nacional de Desarrollo Rural e integrado por los representantes que acrediten los Ministerios de Asuntos Campesinos, Salud Pública, Defensa Nacional y Planificación y Coordinación y por los Directores Generales de Ganadería, Agricultura, Riegos, Economía Rural, Extensión Agrícola y el Director del Instituto Indigenista Boliviano. A sus deliberaciones, podrán asistir representantes de entidades públicas o privadas, a convocatoria del Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 4.- El Director Nacional de Desarrollo Rural, designado por la Junta Interministerial, ejercerá sus funciones por un periódo de cuatro años, pudiendo ser ratificado.
ARTÍCULO 5.- Los vehículos, materiales y demás bienes pertenecientes a la Dirección Nacional del Desarrollo Rural para los efectos del presente Decreto, serán inventariados con intervención de la Contraloría General de la República y registrados en la Oficina de Bienes Nacionales, conforme a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 6.- En el curso de la gestión 1964, la Dirección Nacional del Desarrollo Rural, funcionará con su presupuesto vigente, debiendo elaborarse para las próximas gestiones, presupuestos que serán incluídos como programa dentro del Servicio Nacional de Agricultura, Ganadería y Colonización.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, Asuntos Campesinos, Salud Pública, Defensa Nacional, Hacienda y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Gral. L. Rodríguez B., A. Fortún Sanjinés, Gral. René Leytón, G. Jáuregui G., Cnl. G. Ariñez V., Ciro Humboldt B., Jaime Otero C., A. Aguilar P., Jaime Escóbar, R. Jordán Pando.