31 DE JULIO DE 1964 .- Crea la Junta Nadonal de Aviación como organismo técnico y administrativo del Poder Ejecutivo, para atender asuntos relacionados con la política del Estado en materia de aviación.
DECRETO SUPREMO Nº 06855
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es facultad privativa del Estado regular y orientar la economía, con miras a incrementar el desarrollo de la riqueza nacional;
Que es necesario definir la política que debe desarrollar el Estado en materia de aviación;
Que, entre los elementos constitutivos del poder aéreo, la Aviación Civil, en todas sus manifestaciones, representa la reserva activa de la Aviación Militar;
Que la infraestructura aeronáutica constituye la base sobre la que se asienta la seguridad, regularidad y economía de las operaciones aéreas;
Que los servicios comerciales del Transporte Aéreo constituyen un elemento primordial e importante en el proceso del desarrollo económico y social del país, por cuyo motivo corresponde al Gobierno organizarlos, adecuadamente, para el mejor y eficiente desenvolvimiento de los mismos;
Que para obtener un ordenado, metódico y seguro desarrollo de los Transportes Aéreos, es necesario e indispensable que el Gobierno cuente con un organismo que tenga las suficientes facultades para fijar las bases de la política estatal en materia de aviación y de dictaminar acerca de todos los problemas y asuntos relacionados con la economía de los Transportes Aéreos, con el régimen jurídico, operativo y administrativo de la aviación en general, nacional e internacional;
Que el grupo de “Investigación Económica del Transporte Aéreo en Bolivia”, creado mediante Resolución Suprema No. 114858, de 13 de julio de 1962, recomienda, en el Capítulo VIII-10 de su informe, la urgente necesidad de crear un organismo aeronáutico estatal de nivel superior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Junta Nacional de Aviación, como organismo técnico y administrativo del Poder Ejecutivo para atender todos los asuntos relacionados con la política del Estado en materia de aviación.
ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional de Aviación estará constituída por un Presidente y dos Vocales, designados por el Presidente de la República, que durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser prorrogados por periódos iguales.
ARTÍCULO 3.- Para ser miembro de la Junta Nacional de Aviación se requiere:
Ser de nacionalidad boliviana y estar en posesión de los derechos ciudadanos.
Tener amplios conocimientos en la materia de aviación y comprobada experiencia en cualquiera de los aspectos económicos, técnicos, jurídicos o administrativos del Transporte Aéreo.
ARTÍCULO 4.- Los miembros que integraran la Junta, actuarán como representantes de las tres ramas más importantes del poder aéreo de la Nación:
Aviación Civil
Aviación Militar
Infraestructura Aeronáutica.
ARTÍCULO 5.- La Junta Nacional de Aviación tendrá las siguientes atribuciones primordiales:
Velar por la conservación y el incremento permanente del potencial aéreo de la Nación;
Estudiar y proponer las bases generales de la política del Estado en materia de aviación, para garantizar su desarrollo y funcionamiento;
Dictaminar sobre las solicitudes de concesiones, contratos y permisos de operaciones que sean presentados para el establecimiento y explotación de servicios de transporte aéreo en el país, así como sobre las solicitudes que se presenten para la renovación, prórroga, modificación, suspensión o caducidad de los mismos;
Promover el desarrollo, adecuado y coordinando las actividades de Aviación Civil, Militar e Infraestructura Aeronáutica;
Asesorar sobre los tratados y convenios internacionales relativos a la aviación;
Dictaminar sobre las tarifas aplicables al transporte aéreo de pasajeros, carga, encomiendas y correo, así como sobre las tazas o derechos aeroportuarios por concepto de aterrizajes de aeronaves y uso de los servicios auxiliares a la navegación aérea;
Sugerir al Poder Ejecutivo el nombramiento de personas idóneas para integrar las delegaciones que deban representar a Bolivia en toda clase de conferencias internacionales sobre aviación;
Promover la facilitación del transporte aéreo internacional de conformidad con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
Fomentar el incremento ordenado, seguro y sistemático de la aviación en general, proponiendo o adoptando, según los casos, las medidas necesarias e indispensables para garantizar su máxima utilización como factor preponderante en la ejecución de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Para los asuntos relacionados con la Aviación Militar, la Junta Nacional de Aviación coordinará sus actividades con el Ministerio de Defensa Nacional y con el Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 7.- Para los asuntos relacionados con la Aviación Civil, la Junta Nacional de Aviación coordinará sus actividades con la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 8.- La Junta Nacional de Aviación propondrá la creación de una corporación estatal que tendrá a su cargo el establecimiento, mantenimiento, operación y suministro de las facilidades y servicios que conforman la infraestructura de la Aviación Nacional.
ARTÍCULO 9.- La Junta Nacional de Aviación podrá requerir la cooperación y asesoramiento de los diferentes Ministerios y demás organismos o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 10.- La Junta Nacional de Aviación se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y por la que se establecerán en el Estatuto respectivo que será aprobado por Decreto Supremo.
ARTÍCULO 11.- Quedan derogados todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Escóbar, Gral. L. Rodríguez B., J. Fellman Velarde, Gral. R. Leytón M., G. Jáuregui G., Arturo Fortún S., A. Aguilar P., R. Zabaleta M., R. Jordán Pando, C. Humboltd B., Jaime Otero Calderón.