31 DE JULIO DE 1964 .- Amplia los efectos del D.S. No. 4286 de 31-XII-55 sobre dotacion de lotes urbanos a los Oficiales de las Fuerzas Armadas en varias propiedades del ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los terrenos de la propiedad "Guabira", situada en la provincia Santiesteban de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 06857
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 04286 de fecha 31 de diciembre de 1955, se habilitó parte de varias propiedades del Ministerio de Defensa Nacional; mencionadas específicamente, para loteamiento y adjudicación entre los señores oficiales, clases, músicos y empleados del ramo de Defensa, que no posean bienes inmuebles urbanos, reservando las superficies indispensables para edificaciones y otras necesidades de orden militar, presentes y futuras, así como para los respectivos centros cívicos;
Que existiendo áreas disponibles en la granja “Guabirá”, situada en la Prov. Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, es conveniente destinarlas a la vivienda militar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los efectos del Decreto Supremo No. 04286 de 31 de diciembre de 1955, que dispone la dotación de lotes urbanos a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas en varias propiedades del Ministerio de Defensa Nacional que se mencionan concretamente en su Art. 2°, incluyéndose para este mismo fin los terrenos disponibles de la propiedad “Guabirá”, situada en la provincia Santiestbean del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Se destina la superficie de doscientos sesenta y un mil cuatrocientos metros cuadrados (261.400 m2) de la propiedad “Guabirá” que se encuentra sobre el camino asfaltado Montero-Guabirá, entre los kilómetros cincuenta y tres y cincuenta y cinco, para loteamiento y adjudicación entre el personal de las Fuerzas Armadas, en la siguiente forma:
Ciento ochenta mil metros cuadrados (180.000 m2) para ser loteados, con destino a la construcción de viviendas para oficiales, clases, músicos y empleados del ramo de Defensa;
Cincuenta y siete mil, ciento cinco metros cuadrados (57.105 m2) para avenidas y calles;
Veinticuatro mil trescientos metros cuadrados (24.300 m2) para áreas verdes y parques.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del loteamiento, se fija el precio de dos pesos bolivianos ($b. 2.-) por metro cuadrado; los fondos provenientes de la venta de lotes se depositarán en la cuenta “Construcción del Hospital Militar Central “Cap. Roberto Orihuela”.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Defensa Nacional calificará las solicitudes y se hará extender los respectivos títulos de propiedad a los beneficiarios, de conformidad a normas legales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Gral. L. Rodríguez B., G. Ariñez V., G. Jáuregui G., Jaime Escóbar Q., A. Aguilar P., René Zabaleta., A. Fortún Sanjinés, R. Jordán Pando, J. Otero Calderón, Ciro Humboldt.