31 DE JULIO DE 1964 .- Dispone que las sumas recaudadas por concepto de multas y otros, impuestas por reparticiones de la Policía Boliviana, favorecerán en un 5096 a construcciones de edificios policailes y los 50% restante para la devolución de rancho de jefes y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 06858
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 13 de diciembre de 1963 dispone que el monto de las sanciones pecuniarias, impuestas por las reparticiones públicas, sean depositadas en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Administración Nacional de la Renta;
Que el Decreto Supremo Reglamentario de 30 de marzo del año en curso, en su artículo cuarto, dispone que las sumas provenientes de las multas serán utilizadas en los fines que la ley les asigne y mediante Resolución Suprema. En el caso de la Policía Boliviana, los artículos 164 y 165 de la Ley Orgánica de 9 de enero de 1962 dispone que dichos fondos son recursos propios de la Institución;
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con dichas disposiciones, los recursos indicados deben invertirse en la construcción de edificios policiales y reparaciones que tiene planeada la Policía Boliviana para mejor desenvolvimiento de sus labores;
C O N S I D E R A N D O:
Que el personal de los Distritos Policiales no gozan de la devolución de gastos de rancho, como se reconoce al personal de los Regimientos Policiales, siendo de justicia extender este beneficio a éstos injustamente privados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las sumas provenientes por concepto de multas y otros, impuestas por las reparticiones de la Policía Boliviana, favorecerán en un 50% a las construcciones y reparaciones de los edificios policiales, y el otro 50% se destinará a la devolución de rancho de Jefes, Oficiales, empleados y tropa que por no revistar en Regimientos no gozan de este beneficio. Los Comandantes del Distrito Policial, otorgarán al personal de su dependencia, en calidad de devolución de rancho, mediante presupuesto y con intervención de la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 2.- Los recursos asignados para las construcciones, serán utilizados por los Comandantes de Distrito en edificaciones y obras de reparación y mantenimiento de locales policiales, previa aprobación del Ministerio de Gobierno e intervención de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Escóbar Q., J. Fellman V., R. Zabaleta, Artro Fortún S., G. Jáuregui G., L. Rodríguez B., R. Jordán Pando, C. Humboltd B., R. Leyton M., G. Ariñez V., Jaime Otero C.