24 DE AGOSTO DE 1964 .- Convenio Cooperativo de Desarrollo y Operación de Servicios de Rehabilitación Integral, entre el Ministerio de Trabajo y S.S. y la Caja Nal. de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 06870
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la rehabilitación integral de las personas inválidas requiere de la participación de profesionales especializados y el empleo de equipo adecuado por lo que es costosa la formación de servicios, no siendo conveniente la dispersión del elemento técnico ni de los recursos que son limitados en el país;
Que la economía nacional y el bienestar social exigen que el mayor número de personas inválidas sean rehabilitadas dentro de un servicio completo y a precios de interés social;
Que el programa completo de rehabilitación desarrollado por la Dirección Nacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Departamento de Rehabilitación de la Caja Nacional de Seguridad Social, el primero en el campo social y vocacional y el segundo en el ámbito de rehabilitación física, constituyen ambos una base sólida para la formación de un programa nacional de rehabilitación al que los poderes públicos y las entidades estatales y empresas privadas deben cooperar decididamente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la firma de un convenio cooperativo de Desarrollo y Operación de Servicios de Rehabilitación Integral de personas inválidas, entre la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Caja Nacional de Seguridad Social por su departamento de Rehabilitación, mediante el cual, tanto las personas aseguradas como las que se hallan fuera del campo de aplicación de los seguros sociales, se beneficien de dichos servicios cuyo programa se declara como Servicio Nacional de Rehabilitación de Inválidos.
ARTÍCULO 2.- Todas las instituciones sujetas al campo de aplicación de los seguros Sociales Obligatorios, deberán referir sus casos de rehabilitación, ineludiblemente al Centro que operará dentro del Programa cooperativo entre el Ministerio de Trabajo y la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- Las personas no sujetas al campo de aplicación de los Seguros Sociales Obligatorios, que precisen de los servicios de rehabilitación, podrán beneficiarse del programa operado por la Dirección Nacional de Rehabilitación y la Caja Nacional de Seguridad Social, mediante contratos específicos cuyos costos serán calculados sobre bases de interés social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escòbar Quiroga, C. Humboldt B., Gral. R. Leytón M., Gral. L. Rodríguez B., Tcnl. León Kolle C., Julio Manuel Aramayo, R. Zabaleta M., Carlos Serrate Reich, Roberto Jordán Pando, A. Aguilar Peñarrieta, J. Otero Calderón.