28 DE AGOSTO DE 1964 .- Crea la Comisión Interministerial de Coordinación de la Fuerza de Trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 06873
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para armonizar los planes de desarrollo económico con los programas de política social, es imprescindible conocer las actuales características del total de la fuerza de trabajo, constituída por profesionales de alto nivel, trabajadores técnicos de nivel medio y de mano de obra calificada y no calificada en el país;
Que para este objeto es necesario realizar una evaluación que permita determinar los desplazamientos de la fuerza de trabajo en los distintos sectores de la economía nacional;
Que para establecer una política de previsión en el mejoramiento y formación de nuevos cuadros profesionales, se requiere conocer, en forma detallada y precisa, las magnitudes del empleo, desempleo y sub-empleo, con el fin de promover la creación de nuevas fuentes de trabajo en los sectores de actividad económica que contempla el Plan de Desarrollo;
Que para la realización de los objetivos indicados, es necesario disponer de datos y otras informaciones estadísticas relacionadas con el movimiento de la mano de obra;
Que se impone la necesidad de unificar los esfuerzos y planes que actualmente vienen desarrollándose en las distintas reparticiones del Gobierno, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros asignados a este afecto;
Que el mecanismo apropiado para las tareas relacionadas con la fuerza de trabajo, debe estar constituído por una Comisión Interministerial que asesore a la Sub-Dirección Nacional de Mano de Obra dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Interministerial de Coordinación de la Fuerza de Trabajo, con la finalidad de unificar las labores de evaluación, análisis, programación, planificación y organización del total de la fuerza del trabajo del país.
ARTÍCULO 2.- La indicada Comisión estará constituída de la siguiente forma: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará de Presidente, un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, un representante de la Dirección General de Estadísticas y Censos y el Sub-Director de Mano de Obra que desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo.
Además podrán integrar la Comisión, otros representantes de organismos públicos y privados que sean requeridos.
ARTÍCULO 3.- Las entidades públicas y organismos privados tienen la obligación de proporcionar cuanta información sea necesaria y se les solicite para los trabajos propios de la Comisión.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Comisión Interministerial:
Promover reuniones semanales de todos los miembros que componen la Comisión.
Integrar las labores de la Sub-Dirección de Mano de Obra con las de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, la Dirección General de Estadística y otras entidades que directa o indirectamente tienen relación con los problemas derivados de la Fuerza de Trabajo.
Conocer, analizar, discutir y aprobar o rechazar planes o proyectos relacionados con las fuerza de trabajo presentados por los miembros de la Comisión.
Elevar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informes trimestrales, sobre cuya base éste último publicará estadísticas del movimiento laboral del país.
Elaborar un sistema nacional de clasificación de ocupaciones, comenzando por aquellas de mayor importancia nacional y concomitantes con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Estudiar los métodos y sistemas más recomendables para la formación profesional y capacitación de aprendices y adultos en relación con los programas de desarrollo.
ARTÍCULO 5.- Los servicios de mano de obra, se centralizarán en la Sub- Dirección Nacional de Mano de Obra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debiendo ésta coordinar sus funciones con la Comisión Interministerial y hacer cumplir las decisiones adoptadas por esta última.
ARTÍCULO 6.- El reclutamiento de mano de obra para las obras contempladas en el Plan de Desarrollo, se hará en consulta con la Comisión Interministerial de Coordinación de la Fuerza de Trabajo.
ARTÍCULO 7.- La Comisión funcionará en el local y con los materiales necesarios proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 8.- La Comisión en el término de 90 días a partir de la fecha del presente Decreto, elevará su Reglamento Interno para su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, C. Humboldt B., C. Serrae Reich, Gral. R. Leytón M., A. Aguilar J., J. Mi. Aramayo, R. Zabaleta M., Gral. L. Rodríguez B., Tcnl. León Kolle C., R. Jordán Pando, J. Otero Calderón.