28 DE AGOSTO DE 1964 .- Autoriza al Consejo Nacional de Vivienda, proceder a la venta del edificio ubicado en la avenida 20 de Octubre de esta dudad, por el sistema de propiedad horizontal.
DECRETO SUPREMO Nº 06874
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 05780 de 21 de abril de 1961 y Resolución Ministerial No. 033-62 de 26 de enero de 1962, se aprobó la transferencia del inmueble situado en la avenida 20 de Octubre esquina Fernando Guachalla de esta ciudad, de propiedad de la Caja Nacional de Seguridad Social, en favor del Instituto Nacional de Vivienda.
Que mediante Decreto Ley No. 06916 de 3 de julio de 1964 se crea el Consejo Nacional de Vivienda, determinando que su patrimonio englobará el activo y el pasivo del balance de situación del extinguido Instituto Nacional de Vivienda y el de todos los organismos que administraron los recursos establecidos por el régimen de vivienda a la fecha;
Que el mencionado edíficio por sus características técnicas no ofrece las condiciones apropiadas para la dotación de viviendas de interés social, siendo más conveniente su venta por el sistema horizontal, para proceder, con los recursos provenientes, a la construcción de viviendas unifamiliares en favor de las Confederaciones de Trabajadores de Comercio y Particulares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Vivienda, para que sin perjuicio de suscribir los convenios respectivos con los organismos laborales interesados en el edificio multifamiliar, ubicado en la avenida 20 de Octubre esquina Fernando Guachalla, proceda en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley No. 06916 de 3 de julio de 1964, a la venta del mismo, por el sistema de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda una vez realizadas las liquidaciones correspondientes con las Confederaciones de Trabajadores de Comercio y Particulares, ejecutará los programas de vivienda unifamiliares en beneficio de los miembros de dichos organismos, de acuerdo a las previsiones del Plan Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escòbar Quiroga, C. Serrate Reich, C. Humboldt B., Tcnl. León Kolle C., Julio Ml. Aramayo, R. Jordán Pando, R. Zabaleta M., Gral. L. Rodríguez B., Gral. R. Leytón M., A. Aguilar Peñarrieta, J. Otero Calderón.