28 DE AGOSTO DE 1964 .- Reglamenta la Ley de 25 de octubre de 1947. que crea la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial.
DECRETO SUPREMO Nº 06877
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario reglamentar la Ley de 25 de octubre de 1947, por la que fue creada la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, determinando sus atribuciones primordiales;
Que, Bolivia, como Estado Miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) debe poner en ejecución, en la medida de sus posibilidades y compromisos, las normas, métodos, principios y recomendaciones de la Convención de Chicago de 7 de diciembre de 1944;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reglaméntase la Ley de 25 de octubre de 1947, que crea la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, cuyas atribuciones principales, serán las siguientes:
Ejercer la dirección, fiscalización, regulación y coordinación de todas las actividades de la Aeronáutica Civil y Comercial en el país;
Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos y demás disposiciones sobre la materia;
Velar por la vigencia y aplicación del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus correspondientes Anexos, de las normas, métodos, principios y recomendaciones adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como de otras convenciones aeronáuticas suscritas o que suscriba el Gobierno de Bolivia;
Establecer las normas administrativas y regulaciones técnicas y operacionales para el mejor desenvolvimiento de todas las actividades aeronáuticas dentro de las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia;
Aprobar, desarrollar, regular y aplicar los planes conducentes al establecimiento de aeródromos y servicios para la navegación y transito aéreos, ejerciendo, consiguientemente, el control, fiscalización y supervigilancia de los mismos;
Aprobar los Manuales de Operaciones, de Vuelo y Mantenimiento de las Empresas de transporte aéreo, público y privado;
Estudiar y determinar las rutas aéreas y zonas de influencia aeronáutica, teniendo en cuenta el desarrollo económico e industrial de las distintas regiones del territorio nacional;
Informar y proponer a los Ministerios respectivos, mediante los conductos regulares establecidos y a otros organismos estatales superiores, las medidas y procedimiento legales que sean necesarios adoptar sobre asuntos y tramites relacionados con la Aviación Civil y Comercial, nacional e internacional, comprendiendo, principalmente: constitución de sociedades aéreo-comerciales; tratados, convenios y acuerdos internacionales, contratos y concesiones y permisos de explotación aérea, incluyendo la revisión, modificación, suspensión o caducidad de todos éstos; tasas y derechos por prestación de servicios aeroportuarios y anexos; tarifas, importaciones de material aeronáutico, franquicias y otros;
Informar y recomendar ante la respectiva Junta Nacional de Almonedas cuando se trate de la adquisición de aeronaves y de todo otro material, equipos, accesorios y repuestos de aviación, destinados a Compañías o entidades estatales, semiestatales, mixtas o de cualquier otro carácter en las que el Estado tuviera participación como socio;
Pronunciarse, ejecutar o representar, legalmente, en las causas y casos en que intervienen los tribunales ordinarios u otras autoridades con jurisdicción, sobre aspectos relacionados con la Aviación civil y Comercial;
Conceder, revalidar, modificar, suspender o revocar las licencias de habilitaciones del personal técnico aeronáutico, así como los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, dentro las condiciones, términos y limitaciones reglamentarios pertinentes;
Aprobar los itinerarios y horarios de vuelo, derivados de las concesiones y permisos de operación, así como toda modificación de los mismos;
Autorizar o negar, según los casos, el ingreso, sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y salida del país, de aeronaves civiles extranjeras que no se dediquen a servicios aéreos regulares, con notificación simultánea a las autoridades de aduana e inmigración, para los fines de su incumbencia, todo conforme a lo previsto en el Artículo 5° del convenio de Aviación Civil Internacional;
Reservar marcas de nacionalidad y matrícula para la importación de aeronaves destinadas a la explotación de servicios aéreos, públicos o privados, dentro del territorio de la República o fuera de él, las mismas que sólo podrán otorgarse a favor de personas, naturales o jurídicas, que cuenten con el respectivo permiso de operación debidamente otorgado conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Mantener comunicación y relaciones sobre asuntos de servicio, con las administraciones de aeronáutica civil de otros países, así como la Organización de Aviación Civil Internacional y sus oficinas regionales;
Proponer la designación de delegados oficiales y asesores ante la Organización de Aviación Civil Internacional; sus asambleas y conferencias, así como ante reuniones afines de administraciones y organismos internacionales;
Participar en la selección de candidatos a becas en las distintas especialidades aeronáuticas, previa recepción de exámenes o convocatoria a concurso de méritos, según los casos, conforme al Decreto Supremo No.06318 de 14 de diciembre de 1962.
Fomentar el desarrollo sistemático de la Aviación Civil, Comercial, Deportiva y Privada.
Orientar la capacitación teórico-práctica del personal técnico aeronáutico por medio de cursos en escuelas o institutos legalmente establecidos, cuyo funcionamiento deberá reunir suficientes condiciones didácticas y orgánicas;
Efectuar la investigación de accidentes de aeronaves bajo su jurisdicción que ocurran en el país, de cualquier matrícula o procedencia. Asimismo, asistir a la investigación de los accidentes que acontezcan a aeronaves civiles bolivianas en territorio de otros Estados;
Tener a su cargo las labores de búsqueda y salvamento de acuerdo al Plan Regional de Navegación Aérea de Sud América y del Atlántico Meridional (Doc. No. 7800/OACI) y al Anexo 12 “NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - BUSQUEDA Y SALVAMENTO” al Convenio de Aviación Civil Internacional, con la cooperación de la Fuerza Aérea Boliviana, Compañías de Aeronavegación y cualesquier otros organismos o entidades públicas o privadas;
Aplicar o imponer las sanciones correspondientes, en cada caso, por infracciones, incumplimiento o violación de las normas y disposiciones vigentes en materia de aviación civil, comercial y deportiva, y de las estipulaciones y obligaciones expresamente determinadas en las concesiones y permisos de operación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establecen las Leyes.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, tendrá la siguiente organización:
Dirección General
Sub-Dirección
Asesoría Legal
Secretaría General
Departamento de Seguridad Aérea
Departamento de Operaciones
Departamento de Aeronavegabilidad
Departamento de Aeropuertos y Servicios de Navegación Aérea
Departamento de Ingeniería
Departamento de Tráfico
Departamento de Contabilidad y Personal
Departamento de Capacitación Aérea y Aviación Deportiva
Servicio Médico Aeronáutico
Oficinas Regionales y Sub-Regionales
ARTÍCULO 3.- Las Jefaturas Regionales y Sub-Regionales, establecidas y las que se establecieren de acuerdo a las necesidades del servicio, ejercerán, dentro de la jurisdicción que les sea señalada en el país por la Dirección General, las funciones de fiscalización y control de las actividades aéreas.
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial podrá requerir asesoramiento y asistencia técnica, económica y administrativa de organismos internacionales de aviación civil, así como de entidades nacionales y extranjeras afines especializadas establecidas en Bolivia, con objeto de obtener un mayor incremento y desarrollo de las actividades aéreas en el país, en los distintos órdenes que conforman la Aviación Civil y Comercial, en conformidad con el Decreto Supremo número 06353 de 18 de enero de 1963.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial se encargará del estudio integral de los asuntos, problemas, necesidades y desarrollo de la Aviación Civil y Comercial de Bolivia, con objeto de obtener los medios necesarios para el mejoramiento técnico, económico y administrativo de la entidad, estando, al propio tiempo, facultada para requerir el concurso, cooperación y asistencia de los organismos estatales y privados que considere necesario.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial presentará para la aprobción del Supremo Gobierno, en el término de 90 días, su Estatuto Orgánico y Reglamento Especial de Sanciones para los fines del inciso v) del Artículo 1° del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Educación, Hacienda y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escóbar Quiroga, Gral. R. Leytón M., Gral. L. Rodríguez B., Tcnl. León Kolle Cueto, Roberto Jordán Pando, Carlos Serrate Reich, Julio Manuel Aramayo, A. Aguilar Peñarrieta, J. Otero Calderón, C. Humboldt Barrero.