11 DE SEPTIEMBRE DE 1964 .- Prohibe la caza de ciertas especies de la fauna silvestre útil en varios departamentos por tres años.
DECRETO SUPREMO Nº 06883
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 03612, de 22 de enero de 1954, es deber del Servicio Forestal, conservar, recuperar, fomentar y propagar la fauna silvestre útil que existe en el territorio nacional;
Que es deber del Estado precautelar la conservación de las riquezas naturales del país, dictando normas de defensa a la fauna silvestre útil a la salud humana;
Que, están siendo exterminadas ciertas especies especialmente del Sudeste de la República, y como consecuencia producen el desequilibrio biológico y la mayor reproducción de los roedores que son portadores de enfermedades que atacan al ser humano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se prohibe la caza en los Departamentos de Chuquisaca, Tarija y Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, Beni y Pando por el tiempo de tres años a partir de la fecha, de las siguientes especies:
1.- Gato Montes-Monte mischi-Titi (Once-felis-Salinarum).
2.- Gato Lince. Gato de Pajonal-Rapozo (Orealorus Sp).
3.- Tigre de pinta chica-Tigresillo.
4.- Hurón Juroncito (Putorius-furo).
5.- Comadreja-Kara Chupa-Achokalla (Mustela-brasilensis).
6.- Boyé. Boa-Anaconda-Sicuri (Eunectes-mirinus).
7.- Ticolete-Neblín-Mamanicito (Bubo-originianus).
ARTÍCULO 2.- Los infractores a esta disposición serán pasibles a las sanciones establecidas en el Decreto Ley No. 04291, de 3 de enero de 1956.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. L. Rodríguez B., C. Serrate Reich, R. Jordán Pando, L. Kolle Cueto, A. Aguilar P., Julio Ml. Aramayo, R. Zabaleta, C. Humboldt B., Jaime Otero Calderón, Gral. R. Leytón M.