11 DE SEPTIEMBRE DE 1964 .- Declara servidumbre forzosa el paso de los cables de línea de transmisión de energía eléctrica Corani-Cochabamba-Catavi.
DECRETO SUPREMO Nº 06886
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para la distribución de energía eléctrica de la Planta Hidroeléctrica de Corani debe constituirse una línea de transmisión de 110.000 voltios de Corani a Cochabamba y Catavi;
Que en consideración al elevado voltaje de esta línea es necesario adoptar medidas de seguridad para la conservación de la misma, así como para evitar accidentes de las personas.
Que el D.S. de 17 de febrero de 1943 establece la servidumbre forzosa de paso de cables eléctricos del servicio público dentro y fuera de las poblaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De conformidad al D.S. de 17 de febrero de 1943 se declara servidumbre forzosa el paso de los cables de la línea de transmisión de energía eléctrica Corani-Cochabamba-Catavi, con una faja de seguridad de 10 metros a cada lado del eje de la línea;
ARTÍCULO 2.- Los propietarios de los predios por los que atraviese la línea de alta tensión deberán permitir la libre construcción de las torres y los elementos de protección y seguridad para las personas y los bienes así como el tendido de los cables.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, R. Jordán Pando, Julio Ml. Aramayo, Tcnl. León Kolle C., R. Zabaleta M., Gral. R. Leytón M., C. Humboldt B., Gral. L. Rodríguez B., J. Otero Calderón.