20 DE SEPTIEMBRE DE 1964 .- Declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 06901
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el orden público y la paz ciudadana venían siendo perturbados, desde hace varios meses, por una sistemática y permanente campaña destinada, en última instancia, a derrocar, por la violencia, el Gobierno legalmente constituído;
Que esa campaña, copiando formas de lucha política ajenas al espíritu nacional y a sus tradiciones democráticas, se ha caracterizado por la acción terrorista y por la tentativa guerrillera sin reparo por la vida y la propiedad de las personas, por el patrimonio del Estado ni por el riesgo para el porvenir del país que ello implica;
Que la insurrección, según se tiene evidencia, iba a culminar, en los próximos días, en acciones de mayor envergadura, aprovechando de la actitud de tolerancia, interpretada equívocamente como debilidad, que el Supremo Gobierno ha observado, por su vocación democrática;
Que dicha acción subversiva, si bien condenada al fracaso debido a la solidez del apoyo popular con que cuenta el Gobierno Revolucionario, podía haber provocado derramamiento de sangre que el Poder Ejecutivo está en la obligación de evitar;
Que, además, la campaña encaminada a derrocar por la violencia el orden constituído, ha venido restando esfuerzos y energías que el Supremo Gobierno está en el deber de dedicar a los más elevados objetivos de consolidar las conquistas logradas por la Revolución Nacional para obreros, campesinos y clase media y desarrollar los recursos económicos del país a fin de proseguir mejorando el nivel de vida de todos los bolivianos.
Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 110, faculta al Poder Ejecutivo para dictar el Estado de Sitio a fin de hacer frente a las situaciones de conmoción interior que se presentaren,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Luis Rodríguez Bidegain, Aníbal Aguilar Peñarrieta, Tcnl. León Kolle Cueto, Eduardo Arauco Paz, Fernando Iturralde Ch., Ciro Humboldt Barrero, Carlos Serrate Reich.