06 DE OCTUBRE DE 1964 .- Crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO Nº 06909
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el importante papel que desempeñan los ferrocarriles, dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social del país, como instrumentos para el comercio de importación y exportación, así como para el transporte de carga pesada, es indispensable adoptar medidas para su eficiente y normal funcionamiento;
Que por Resolución Suprema No. 117790 de fecha 21 de diciembre de 1962 se aprobó el informe elaborado por la Sociedad Francesa de Estudios y Realizaciones Ferroviarias, (SOFRERAIL), relacionado con la rehabilitación de los ferrocarriles bolivianos;
Que corresponde ejecutar una de las fundamentales recomendaciones del mencionado informe, en sentido de “centralizar la gestión y administración de la red occidental y darle una estructura de empresa única de carácter industrial y comercial”;
Que la Comisión Consultiva de Ferrocarriles, creada por Resolución Suprema No. 123013 de fecha 22 de noviembre de 1963, por dictamen unánime de sus miembros ha recomendado la organización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles;
Que por la cláusula segunda del Contrato firmado entre el Supremo Gobierno y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company cuya suscripción fue autorizada por Decreto Supremo No. 06034 de 21 de marzo de 1962, el Estado Boliviano convino en adquirir las líneas de las mencionadas empresas en Bolivia, contra compensación adecuada a hacerse efectiva posteriormente;
Que son propiedad del Estado los Ferrocarriles Arica-La Paz (S.B.), Villazón- Atocha, Potosí-Sucre-Tarabuco, Cochabamba-Santa Cruz y La Paz-Beni;
Que corresponde dar una sola administración coordinada y de conjunto a todas las empresas ferroviarias a cargo del Estado para lograr su rehabilitación y modernización, en procura de superar la situación deficitaria que confrontan actualmente;
Que el Plan Decenal de Desarrollo establece que, el sistema ferroviario nacional debe contar con “un organismo central que explote estos servicios bajo forma unificada”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Empresa Nacional de Ferrocarriles como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con facultad para la administración unificada de los ferrocarriles de la red occidental a cargo del Estado y de los servicios conexos con este sistema ferroviario.
ARTÍCULO 2.- Las relaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con el Estado, se ejercitarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos de ingresos y egresos de la Empresa, se presentarán al Ministerio de Hacienda para su aprobación, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 3.- Integran la Empresa Nacional de Ferrocarriles, los siguientes ferrocarriles:
Sección La Paz-Chiguana
Ramal San Pedro-Cochabamba
Ramal Río Mulato-Potosí
Ramal Uyuni-Atocha.
Sección El Alto-Charaña y Ramal Corocoro
Sección Villazón-Atocha
Sección Potosí-Sucre-Tarabuco
Sección Cochabamba-Mizque Y Ramal Arani
Sección La Paz-Chuspipata.
ARTÍCULO 4.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles será administrada por un Gerente General designado por el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución Política del Estado y el Estatuto Orgánica de dicha Empresa.
ARTÍCULO 5.- La Empresa contará con un Consejo Consultivo, de carácter ad- honorem integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Defensa, Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Banco Minero de Bolivia, Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio y un representante de los trabajadores de la Empresa.
ARTÍCULO 6.- La Representación Legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles será ejercida por el Gerente General.
ARTÍCULO 7.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles presentará en un plazo de ciento ochenta días para la aprobación del Supremo Gobierno, el esquema de la organización funcional y el proyecto de su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 8.- Mientras se logre el equilibrio económico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, los recursos provenientes de créditos destinados a su rehabilitación y modernización, constituirán aportes de capital del Supremo Gobierno a dicha Empresa.
ARTÍCULO 9.- El impuesto del 13% creado por el Art. 2° del Decreto Supremo No. 04896 de 27 de marzo de 1958, libre de gravámenes, pasa a constituir ingreso de la nueva Empresa.
ARTÍCULO 10.- Las importaciones de material, equipo y repuestos destinados a la operación normal, rehabilitación de las líneas integradas en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, incluyendo vehículos de trabajo, quedan liberados del pago de derechos e impuestos aduaneros de importaciones, impuesto consular y tasa por servicios prestados, debiendo tramitarse por cada caso resolución expresa del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 11.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles no está facultada para admitir nuevo personal ni alterar el régimen de remuneraciones, sin previa autorización del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 12.- Los saldos deudores a la fecha, de los Ferrocarriles del Estado que pasan a constituir la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los correspondientes a la administración por cuenta del Estado del Ferrocarril La Paz-Antofagasta (S.B.), serán cubiertos por el Estado, de acuerdo a un plan de pagos que se acordará una vez conocidos los montos a establecerse por una Comisión Liquidadora.
ARTÍCULO 13.- El Gobierno asegurará la provisión adecuada de fondos para el normal desenvolvimiento de la Empresa.
ARTÍCULO 14.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles entrará en funciones a partir del 1° de noviembre del presente año.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, René Leytón Morales, León Kolle Cueto, Luis Rodríguez Bidegain, Aníbal Aguilar Peñarrieta, Roberto Jordán Pando, Jaime Escóbar Quiroga, Ciro Humboldt Barrero, José Rojas Guevara.