08 DE OCTUBRE DE 1964 .- Autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía, de Cochabamba, proceder a la entrega de viviendas a los afiliados del Sindicato.
DECRETO SUPREMO Nº 06910
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, en la ejecución de la primera etapa del programa respectivo, ha construido un barrio de viviendas de interés social en favor de 37 de sus afiliados en la zona Villa Ingavi de la ciudad mencionada, con la utilización de recursos propios y otros de carácter nacional constituidos para la realización de tales programas;
Que el Decreto Supremo No. 05013, de 29 de julio de 1958 exonera de las imposiciones de carácter nacional, municipal y de todo gravamen departamental la adjudicación de 25.153 Mts2. del fundo denominado “Santo Domingo”, ubicado en la región Chimba Chica de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del señor Raúl García Suárez, en favor de dicho sindicato, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados;
Que teniendo dicho sindicato la necesidad de adjudicar oficialmente las propiedades construidas a los beneficiarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, para que proceda a la entrega definitiva de las viviendas construidas en la zona Villa Ingavi de dicha ciudad y los títulos correspondientes a los siguientes adjudicatarios:
Miriam Sagredo Tórrez
Walter Polo Sáenz
Joaquín Prado Saavedra
Mario Villarroel R.
Rafael Villarroel
Cupertino Mercado Suárez
Jaime Soliz Bascopé
Martha G. de Estévez
Ernesto Veliz Terán
Zacarías Tarquino Piñani
Luis Quiles Gionotti
Sócrates Rodríguez Andia
Carlos Nava Campero
Nicolás Nava Cabrera
Simón Campos Foronda
Hugo Flores Allende
Silverio Pérez Ríos
Norma Guillén López
Efraín Campos Foronda
Hugo de la Zerda Romero
José L. Soria Claros
Jorge Canedo Allende
Einer Johansson
Romelio Castro Montenegro
Florencio Ferrufino J.
Juan Marquina Rojas
Humberto Cossio Franco
Lía Pardo v. de Canedo
René Cárdenas Paredes
Moisés Ayala Sejas
Alfredo Merino Rosales
Pacífico de la Zerda Orosco
Humberto Brun Montaño
Ernesto Clavijo A.
Pedro Claros Torrico
José Castro Zapata
Pedro Soliz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, C. Humboldt B., Carlos Serrate Reich, J. Escóbar Q., R. Zabaleta M., Gral. R. Leytón M., E. Arauco Paz, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., J. Rojas G.