08 DE OCTUBRE DE 1964 .- Expropiación de terrenos ubicados en la margen izquierda de la carretera Cochabaraba-Santa Cruz, para la construcción de viviendas de interés social de los trabajadores de Telecomunicaciones y Póstales y de los trabajadores de la Prensa de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 06911
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Trabajadores de la Prensa y el Sindicato de Telecomunicaciones y Postales de la ciudad de Santa Cruz, precisan de la dotación de terrenos para la construcción de viviendas de interés social en favor de sus afiliados;
Que el Supremo Gobierno de la Nación tiene el deber de cooperar a los trabajadores en la edificación de su vivienda propia, dentro de la ejecución de los planes y programas de construcción de viviendas de interés social que viene realizando en todo el país;
Que en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sobre el margen izquierdo de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, kilómetro dos, existen terrenos de propiedad del señor John T. Capriotti con una extensión superficial de 12 hectáreas, 48 áreas y 75 centiáreas, limitados al Norte por la carretera Cochabamba-Santa Cruz, con 450 Mts.; al Sud por la calle Radial No. 8, con 457 Mts.; al Este con calle sin numeración alguna que conduce al Pary, con 275 Mts. y al Oeste por tierras baldías, con 222 Mts., terrenos que no cumplen la función social a la que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 12 hectáreas, 48 áreas y 75 centiáreas de los terrenos de propiedad del señor John T. Capriotti, situados sobre el margen izquierdo de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, kilómetro dos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, limitados al Norte por la carretera Cochabamba- Santa Cruz, con 450 Mts.; al Sud por la calle Radial No. 8, con 457 Mts.; al Este con calle sin numeración alguna que conduce al Pary, con 275 Mts. y al Oeste por tierras baldías, con 222 Mts., con destino a la construcción de viviendas de interés social para los trabajadores afiliados al Sindicato de Telecomunicaciones y Postales y al Sindicato de Trabajadores de la Prensa de aquella ciudad.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz la tramitación del proceso administrativo correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable será pagado con fondos financiados por el Sindicato de Telecomunicaciones y Postales y por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, en relación con el valor de la extensión de terrenos utilizados por cada organización sindical.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, C. Humboldt B., J. Escobar Q., C. Serrate Reich, Gral. R. Leytón M., A. Aguilar P., R. Jordán Pando, R. Zabaleta M., E. Arauco Paz, Gral. L. Rodríguez B., José Rojas G.