08 DE OCTUBRE DE 1964 .- Instituye el "Premio al Trabajo".
DECRETO SUPREMO Nº 06912
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 06672 de 1° de febrero del año en curso, el Supremo Gobierno ha creado la “Orden del Mérito al Trabajo”, como justo reconocimiento del Estado a las virtudes del trabajador boliviano;
Que paralelamente a esa distinción, es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, retribuir el esfuerzo y la dedicación al trabajo, resolviendo en alguna medida los problemas sociales que confronta el trabajador asalariado del país;
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institúyese el “Premio al Trabajo”, consistente en una vivienda de interés social que el 1° de mayo de cada año será otorgado al trabajador que durante el año anterior se hubiera distinguido por su dedicación, puntualidad y honradez en el trabajo que serán valorados mediante puntaje de merecimientos.
ARTÍCULO 2.- La elección del trabajador favorecido, queda encomendada al Consejo Nacional de Vivienda el que, a través de una Comisión Calificadora, informará a la Presidencia de dicha institución, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
Serán considerados todos los trabajadores de ambos sexos del país que presten servicios en cualquier actividad laboral, por lo menos de dos años continuos o tres discontinuos;
Fuera de las virtudes señaladas en el Art. 1°, se tomarán en cuenta la disciplina, moralidad y cumplimiento demostrado en las jornadas del trabajo;
Haber demostrado interés y afán constante de superación;
Haber innovado métodos o aportado ideas beneficiosas para la producción;
Haber cursado estudios de enseñanza técnica en algún instituto autorizado por el Estado.
ARTÍCULO 3.- Para cada uno de los requisitos, se establece el siguiente puntaje:
a.- | 10 puntos
---|---
b.- | 20 ”
c.- | 25 ”
d.- | 20 ”
e.- | 25 ”
—————
TOTAL | 100 puntos
ARTÍCULO 4.- Los postulantes deben por lo menos acreditar 75 puntos. En caso de empate, tendrá prioridad el trabajador más antiguo.
ARTÍCULO 5.- A fines de la concesión del premio instiuído, los sindicatos, mediante nota harán conocer a la Comisión Calificadora el nombre del trabajador que postulará en su representación, acreditando debidamente los requisitos establecidos en el Art. 2°. En la ciudad de La Paz, lo harán por intermedio del Servicio Técnico de la Vivienda y en el interior a través de sus agencias, hasta el 30 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Calificadora estará presidida por el señor Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de Vivienda, debiendo estar integrado además, por un representante de los empleadores y un representante de la Central Obrera Boliviana. Esta Comisión calificará antecedentes hasta el 20 de abril de cada año.
ARTÍCULO 7.- El trabajador que se hubiera hecho acreedor al Premio será designado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuya ejecución los títulos traslativos de dominio de la vivienda, serán otorgados en favor del trabajador beneficiario en acto especial.
ARTÍCULO 8.- En el caso de que el premio hubiere recaído sobre un trabajador casado o que tenga establecido su hogar concubinario en la forma prevista en el Art. 182 de la Constitución Política del Estado, las escrituras públicas serán otorgadas en favor de ambos esposos o concubinos, en calidad de propiedad familiar intransferible e inembargable.
ARTÍCULO 9.- Los trabajadores particulares independientes, podrán ser propuestos como postulantes por cualquier asociación sindical o patronal en la forma y de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., Gral. R. Leytón M., J. Escóbar Q., Carlos Serrate Reich, C. Humboldt B., A. Aguilar P., R. Jordán Pando, R. Zabaleta M., E. Arauco Paz, J. Rojas G.