08 DE OCTUBRE DE 1964 .- Crea en la ciudad de Oruro, el "Senado Local de Acueducto y Alcantarillado".
DECRETO SUPREMO Nº 06914
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los servicios de suministro de agua potable, en las diferentes ciudades de la República, acusan deficiencias, tanto en la calidad como en la cantidad del agua entregada para el consumo;
Que las deficiencias anotadas se deben a factores de orden económico y administrativo, y a la inadecuada disponibilidad de recursos para la captación de nuevas fuentes, la construcción de aductores, plantas de tratamiento, depósitos de almacenamiento y ampliación o renovación de las redes de distribución;
Que tales servicios públicos son actualmente atendidos por las municipalidades como una parte más de la extendida gama de atribuciones que les encomienda la Ley, asignándoles la misma importancia que a otros problemas urbanos, siendo necesario crear, en consecuencia, organismos especializados, dotados de la necesaria autonomía de gestión en los órdenes técnico, económico y financiero;
Que las cuestiones relativas a la potabilidad del agua, a la recolección, conducción y disposición de las aguas residuales son básicas para la salud y el desarrollo de las poblaciones;
Que el Supremo Gobierno ha logrado realizar en forma sistemática su política de defensa del capital humano del país, con la creación y sostenimiento de centros sanitarios y hospitalarios, siendo necesario continuar tal objetivo con la construcción y mejoramiento de los servicios públicos urbanos;
Que el Poder Ejecutivo ha enviado al Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley de acueductos y alcantarillado, sobre cuyas bases generales se constituirán los organismos locales autónomos encargados de la administración de estos servicios;
Que el Supremo Gobierno concluye negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo, para un préstamo destinado al mejoramiento del suministro de agua potable a la ciudad de Oruro, cuya aplicación requiere la inmediata organización y establecimiento de los servicios administrativos, a fin de acelerar la ejecución de los trabajos correspondientes;
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Oruro el “Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado”, como entidad autárquica con personalidad jurídica y autonomía financiera y económica, garantizada con la misma explotación de dichos servicios.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de Oruro, se administrará por un Consejo presidido por el Alcalde Municipal de la ciudad e integrado por:
Cuatro miembros titulares elegidos por el Ministerio de Salud Pública de las ternas elevadas en representación de la Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y la Cámara Departamental de Industrias;
Un miembro titular en representación de los usuarios, designado por el Prefecto del Departamento entre los Presidentes de entidades u organizaciones cívicas que tengan personalidad jurídica reconocida
ARTÍCULO 3.- El Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de Oruro, tendrá las siguientes atribuciones:
Preparar y/o contratar la elaboración de estudios, planos, diseños y presupuestos destinados a la construcción, reconstrucción, reparación y ampliación de cualquier obra necesaria para la realización de sus fines;
Ejecutar, directamente o por concesión o contrato, las obras relacionadas con acueductos y alcantarillado;
Adquirir, utilizar y tratar aguas superficiales y subterráneas y disponer de las mismas para la provisión de al ciudad;
Cooperar con los organismos competentes en el mejoramiento de las cuencas de las que se abastece de agua en las mejores condiciones sanitarias;
Organizar estaciones pluviométricas en su distrito. Llevar estadísticas detalladas de precipitación pluvial;
Proponer servidumbres y expropiaciones de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Imponer sanciones por infracción a disposiciones legales sobre los servicios a su cargo;
Gestionar y negociar, créditos o préstamos;
Emitir títulos de créditos, redimibles en condiciones y plazos aprobados por Decreto Supremo;
Adquirir, administrar o enajenar bienes muebles e inmuebles, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes;
Elaborar y ejecutar anualmente su presupuesto de gestión, por programas.
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Administración del Servicio Local de Oruro, cuyas funciones serán desempeñadas con carácter ad-honorem, designará un Gerente encargado de la ejecución de las atribuciones del Servicio. El Presidente y el Gerente asumirán, conjuntamente, la representación legal del Servicio Local.
ARTÍCULO 5.- El Servicio Local de Oruro administrará sus bienes y rentas con independencia, sujetándose a su presupuesto de gestión, aprobado por Resolución Suprema en Consejo de Ministros, y a las Normas de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- Mientras se apruebe la Ley de Acueductos y Alcantarillado, serán bienes y recursos del Servicio Local de Oruro:
Los que se adquiera por cualquier título, incluso donación o legado;
Los creados por ley y los que se atribuyan por disposición legal específica;
El producto y el rendimiento de sus bienes;
Las asignaciones reconocidas en su favor por el Estado, Prefectura, Municipalidad o personas naturales o jurídicas;
Las rentas obtenidas de los títulos de los créditos emitidos a su favor;
Las rentas que perciba por la operación de los acueductos y alcantarillado o por la prestación de otros servicios;
El producto de las multas por infracción a sus reglamentos.
ARTÍCULO 7.- El Servicio Local de Oruro podrá establecer las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable y de eliminación de los residuales. Estas tarifas se calcularán teniendo en cuenta los costos de operación y mantenimiento, amortización de créditos y las reservas necesarias para reponer los bienes sujetos a depreciación. Cualquier posible utilidad obtenida en el curso de la gestión, se destinará como reserva a la ampliación de los servicios y a la mejora de los mismos.
ARTÍCULO 8.- Los servicios prestados por el Servicio Local de Oruro, en ningún caso serán gratuitos. Las tarifas no serán pasibles de exención en favor de ninguna persona, entidad u organismo de carácter público o privado.
ARTÍCULO 9.- El Servicio Local de Oruro, estará facultado a utilizar el procedimiento coactivo para cobrar sus adeudos de personas públicas o privadas, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 10.- El Servicio Local de Oruro queda expresamente autorizado para usar de las aguas superficiales y subterráneas necesarias para el abastecimiento de la ciudad mediante la exploración, captación, embalse, aducción, tratamiento, distribución y disposición final de las mismas, sin cargo alguno para el Estado ni para la citada entidad.
ARTÍCULO 11.- Se transfieren en favor del Servicio Local de Oruro, sin cargo económico para éste, los bienes que actualmente sirven y atienden la dotación y administración de agua potable, aguas residuales y desagües pluviales.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Servicio Local a contratar el personal necesario a sus funciones, que actualmente presta servicios en las reparticiones respectivas de la municipalidda.
ARTÍCULO 13.- La Municipalidad de Oruro entregará al Servicio Local:
Los recursos disponibles de su respectivo Presupuesto para el sostenimiento de sus reparticiones de agua potable y alcantarillado;
Los valores que arroje el rendimiento de los impuestos, patentes y tasas relativos a estos servicios, que son cobrados actualmente por aquellas;
ARTÍCULO 16.- Las transferencias comprenden:
Bienes muebles atribuídos al servicio, incluyendo vehículos, mapas, planos, proyectos, diseños, libros de registro, los datos relacionados con la construcción, extensión, mejoramiento o conservación de los sistemas en servicio, así como los equipos y los archivos utilizados en la administración, conservación y operación de los mismos;
Bienes inmuebles, como edificios, fuentes de abastecimiento, lagunas, canales, pozos, acueductos, plantas de tratamiento, clorinadores, cañerías, accesorios, alcantarillas y otros sin reserva ni exclusión de especie alguna que forme parte de los sistemas;
Derechos y servidumbres creados en favor de los sistemas;
Impuestos, patentes y tasas vigentes, creados para el servicio de empréstitos y para gastos de operación.
ARTÍCULO 15.- La transferencia de bienes muebles e inmuebles al Servicio Local de Oruro, se realizará mediante inventario valorizado en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 16.- El Servicio Local de Oruro, asumirá los derechos y obligaciones creados sobre los bienes a partir de la fecha en que se haga efectiva la transferencia de los mismos en su favor.
Los señores Ministros de Salud Pública, de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escóbar Q., C. Humboldt B., C. Serrate Reich, R. Jordán Pando, A. Aguilar P., R. Zabaleta M., Gral. R. Leytón M., Gral. L. Rodríguez B., E. Arauco Paz, J. Rojas G.