23 DE OCTUBRE DE 1964 .- Organización de la Corte Nacional delTrabajo y Seguridad Social en dos salas "Primera" y "Segunda".
DECRETO SUPREMO Nº 06932
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social está constituida por la Sala de Trabajo y por la Sala de Seguridad Social, las cuales tan sólo tienen competencia exclusiva para conocer las causas laborales y de seguridad social, respectivamente;
Que esta división no permite una adecuada distribución de labores entre los Vocales que constituyen la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, en razón del mayor número de causas que son conocidas por la Sala de Trabajo de dicho Tribunal en segunda instancia, lo que dificulta la celeridad del despacho de causas correspondiente;
Que el Supremo Gobierno de la Nación debe propender a una mejor administración de la justicia laboral, reordenando la constitución de la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social a través de una distribución proporcional de causas y dando lugar, al mismo tiempo, a la capacitación y especialización de la judicatura respectiva en materia de trabajo y seguridad social;
Que el número e importancia de las causas que se tramitan cotidianamente en la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, así como la buena administración de la justicia laboral, requieren de una reorganización inmediata del mencionado tribunal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social queda organizada en dos Salas que se denominarán “Primera” y “Segunda” y substituirán a las Salas de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente. Tanto la Sala Primera como la Sala Segunda tendrán competencia para conocer y juzgar causas laborales y de seguridad social, con arreglo a las leyes de la materia y según el sistema de turnos y sorteos ya establecido.
ARTÍCULO 2.- Se mantiene el actual número de Vocales que integran cada Sala, bajo la dirección del Presidente de la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, o, en su defecto, bajo la Presidencia del Vocal Decano de cada Sala.
ARTÍCULO 3.- Los actuales Vocales quedan facultados para organizarse en la forma determinada en el presente Decreto Supremo y gozarán de las atribuciones, derechos y facultades que les son reconocidos por la Ley de 8 de octubre de 1941, así como por el Capítulo IV del Código de Seguridad Social y demás disposiciones legales pertinentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, C. Humboldt Barrero, J. Escóbar Q., Gral. R. Leytón M., C. Serrate Reich, E. Arauco Paz, Julio Manuel Aramayo, Tcnl. L. Kolle C., R. Jordán P., A. Aguilar P., R. Zabaleta M., Gral. L. Rodríguez B., J. Otero Calderón, J. Rojas Guevara.