05 DE OCTUBRE DE 1966 .- Normas para funcionarios del Servicio Diplomático y Consular de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 07829
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido denuncias de irregularidades cometidas por funcionarios del servicio diplomático y consular de Bolivia, acreditados en el extranjero;
Que varios de estos funcionarios han hecho entrega a personas particulares de sus automóviles liberados y de la placa diplomática que los ampara, incurriendo de esta manera en actos que configuran irregularidades y abusos de los privilegios e inmunidades que les otorga la cortesía internacional;
Que estos hechos ocasionan descrédito a la dignidad nacional de Bolivia, al vulnerar principios y normas legales de los países en los que esos funcionarios están acreditados;
Que es deber del Supremo Gobierno implantar normas de decoro a sus funcionarios del Servicio Exterior y vigilar la conducta moral de los mismos en el desempeño de sus funciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular de la República que hayan vendido o vendieran sus automóviles liberados antes de cumplir el período reglamentario previsto por las leyes del país ante el cual están acreditados, o hubieran negociado o negocien sus liberaciones correspondientes a bebidas, cigarrillos, enseres domésticos, etc., con fines de lucro e ilícita ganancia, serán sometidos a sumario administrativo.
ARTÍCULO 2.- Conocida una denuncia, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará la instauración del sumario administrativo correspondiente, que se llevará a cabo por el Jefe de la representación diplomática respectiva o por un funcionario especialmente delegado con este objeto, quien se constituirá en el lugar donde se encuentre acreditado el funcionario objeto de la denuncia.
ARTÍCULO 3.- El funcionario a quien se pruebe haber cometido algunas de las infracciones mencionadas en el artículo 1° será destituido de inmediato sin lugar a apelación por considerársele como persona no idónea para el desempeño de funciones diplomáticas y consulares.
ARTÍCULO 4.- En igual forma se sancionará a los funcionarios, que contraigan o hayan contraido deudas de carácter personal, a nombre de la misión diplomática en la que están acreditados o a su nombre, y las hubieran dejado de pagar por razones imputables a ellos.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución de los sumarios administrativos y, para su control llevará un registro de los funcionarios que hubieran cometido o cometieran las infracciones establecidas en el presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.