20 DE OCTUBRE DE 1966 .- Plazo para empresas sancionadas con multas por atrasos o no presentación de planillas de cotización y otros beneficios, para su consiguiente pago conforme a escala.
DECRETO SUPREMO Nº 07835
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05879 de 15 de septiembre de 1961, se ha establecido que en caso de mora en la entrega de planillas por parte de las empresas industriales, comerciales, bancarias, mineras, constructoras, ferroviarias, etc. y las reparticiones dependientes de la administración pública, departamental y municipal, como también de las entidades y corporaciones autárticas o semiautárticas, se sancionan conforme a lo dispuesto por los artículos 216, 217, 218, 219 del Código de Seguridad Social;
Que en cumplimiento a esta disposición legal, el Departamento Control Cajas y Planillas y Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, giró notas de cargo contra empresas establecidas en el país, multas que no obstante el tiempo transcurrido no han sido canceladas;
Que del análisis jurídico-económico de la situación de estas empresas, se establece la necesidad de que el Supremo Gobierno les otorgue alguna facilidad en procurar de conseguir el cumplimiento de obligaciones pendientes y emergentes de la disposición anotada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, todas las empresas sancionadas con multas por el atraso o no presentación de sus planillas de cotizaciones, asignaciones familiares, subsidios, de incapacidad temporal y sus planillas internas de sueldos y salarios, cuyas notas de cargo se encuentran con auto solvendo ante los juzgados respectivos, cuyo detalle se proporcionará en la “Inspección Recaudaciones” del Ministerio, deberán cancelar sus adeudos dentro del término de sesenta días y de acuerdo a la siguiente escala:
Plazo Pago % Condonación
De 1 a 10 días ... 5% 95%
” 11 ” 20 ” ... 10% 90%
” 21 ” 30 ” ... 15% 85%
” 31 ” 40 ” ... 20% 80%
” 41 ” 50 ” ... 25% 75%
” 51 ” 60 ” ... 30% 70%
” 61 adelante ... 100% —.—
ARTÍCULO 2.- Las empresas renuentes que no cumplan sus obligaciones dentro de este plazo, cancelarán el 100% del valor de las notas de cargo, debiendo proseguirse con las acciones coactivas.
ARTÍCULO 3.- Todas las empresas sancionadas, al tiempo de cancelar las multas en la proporción fijada en la anterior escala, deberán reconocer gastos de formularios en el monto de $b. 5.00 (CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por nota de cargo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Vicente Mendoza Nava, Cnl. César Loma Navia, Roque Aguilera, Cnl. Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.