20 DE OCTUBRE DE 1966 .- Obligación de Empresas en general de presentar planillas de cotización, en término establecido por D. S. No. 05879 de 15-IX-61, bajo conminatoria.
DECRETO SUPREMO Nº 07836
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05879 de 15 de septiembre de 1961, se centralizó el Departamento de Control de Cajas y Planillas dependiente de la Dirección General de Seguridad Social, en cuyo cumplimiento se encuentran obligados a presentar sus planillas de haberes y salarios, mineras, constructoras, ferroviarias, etc., y las reparticiones de la Administración Pública Nacional, Departamental, Municipal y otras;
Que el mismo Decreto Supremo establece que para todo caso de morosidad en la entrega de planillas, en los plazos acordados, será sancionado conforme a los artículos 216, 217 y 218 del Código de Seguridad Social a tiempo de aplicar estas multas podrá graduarlas teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reincidencia y la capacidad de la empresa sancionada;
Que es menester reglamentar las bases sobre las que el Ministerio debe ceñir su conducta con el fin de otorgar un trato igualitario y equitativo a todas las empresas infractoras a tiempo de aplicar y graduar las multas;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desde la fecha las empresas industriales, comerciales, bancarias, mineras, constructoras, ferroviarias, entidades autónomas, autárquicas, así como las reparticiones de la Administración Pública, Nacional, Departamental, Municipal y en general todo empleador que no cumpla con la presentación oportuna de sus planillas de cotizaciones, asignaciones familiares, subsidios de incapacidad temporal y sus planillas internas de sueldos y salarios en el término previsto por el artículo 215 del Decreto Supremo 05879 de 15 de septiembre de 1961 se harán pasibles a las multas que les imponga la Dirección General de Seguridad Social de acuerdo a la escala siguiente:
” 2 ” ” ” ” 1,6% ” ” ” ” ” ”
” 3 ” ” ” ” 1,9% ” ” ” ” ” ”
” 4 ” ” ” ” 2,2% ” ” ” ” ” ”
” 5 ” ” ” ” 2,5% ” ” ” ” ” ”
” 6 ” ” ” ” 2,8% ” ” ” ” ” ”
” 7 ” ” ” ” 3,1% ” ” ” ” ” ”
” 8 ” ” ” ” 3,4% ” ” ” ” ” ”
” 9 ” ” ” ” 3,7% ” ” ” ” ” ”
” 10 ” ” ” ” 4,0% ” ” ” ” ” ”
” 11 ” ” ” ” 4,3% ” ” ” ” ” ”
” 12 ” ” ” ” 4,6% ” ” ” ” ” ”
” 13 ” ” ” ” 4,9% ” ” ” ” ” ”
” 14 ” ” ” ” 5,2% ” ” ” ” ” ”
” 15 ” ” ” ” 5,5% ” ” ” ” ” ”
” 16 ” ” ” ” 5,8% ” ” ” ” ” ”
” 17 ” ” ” ” 6,1% ” ” ” ” ” ”
” 18 ” ” ” ” 6,4% ” ” ” ” ” ”
” 19 ” ” ” ” 6,7% ” ” ” ” ” ”
” 20 ” ” ” ” 7,0% ” ” ” ” ” ”
” 21 ” ” ” ” 7,3% ” ” ” ” ” ”
” 22 ” ” ” ” 7,6% ” ” ” ” ” ”
” 23 ” ” ” ” 7,9% ” ” ” ” ” ”
” 24 ” ” ” ” 8,2% ” ” ” ” ” ”
” 25 ” ” ” ” 8,5% ” ” ” ” ” ”
” 26 ” ” ” ” 8,8% ” ” ” ” ” ”
” 27 ” ” ” ” 9,1% ” ” ” ” ” ”
” 28 ” ” ” ” 9,4% ” ” ” ” ” ”
” 29 ” ” ” ” 9,7% ” ” ” ” ” ”
” 30 ” ” ” ” 10,0% ” ” ” ” ” ”
ARTÍCULO 2.- Las multas impuestas serán exigidas mediante acción coactiva que señala el artículo 218 y siguientes del Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- Los infractores deberán reconocer en favor de la Dirección General de Seguridad Social adquiriendo el comprobante que se fijará para el efecto, la suma de $b. 10 (diez 00/100 pesos bolivianos) por uso de formularios.
Dado en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.
Regístrese, hágase saber y archívese.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, César Loma Navia, Roque Aguilera V., Marcelo Galindo de U., Antonio Arguedas, Vicente Mendoza N., Rolando Pardo R., Fadrique Muñoz R., Fernando Diez de Medina.