23 DE OCTUBRE DE 1966 .- Crea "Comisión Nacional del Trigo".
DECRETO SUPREMO Nº 07846
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el trigo constituye uno de los productos básicos en la alimentación de la población y que su aprovisionamiento normal debe ser previsto por el Supremo Gobierno;
Que en el territorio nacional existen zonas apropiadas para la producción de este cereal;
Que entre las tareas específicas que competen al Estado se hallan las de fomentar, coordinar y promover las actividades económicas del país con objeto de lograr el abastecimiento de los artículos alimenticios indispensables para el consumo de sus habitantes;
Que un porcentaje apreciable de la población agrícola podría dedicarse a la producción de trigo, resolviendo con ello, además del problema económico, un problema social;
Que la comercialización de este cereal constituye en la actualidad uno de los principales problemas para el productor, requiriendo en tal virtud, preferente atención por parte del Estado;
Que la industria molinera nacional está siendo utilizada a niveles muy por debajo de su capacidad instalada;
Que es obligación del Supremo Gobierno adoptar las medidas adecuadas para ejecutar un Plan de Fomento Triguero en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la “Comisión Nacional del Trigo” como organismo encargado de elevar a consideración del Supremo Gobierno un plan triguero en sus aspectos técnico, económico y social.
ARTÍCULO 2.- La “Comisión Nacional del Trigo” estará constituida por un representante de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Agricultura (como Presidente)
Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Economía, y
Ministerio de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 3.- La “Comisión Nacional del Trigo” podrá consultar a todas las entidades que tienen vinculación con este rubro y otros que estime conveniente. Asimismo, está facultada para tener acceso a las fuentes de información que considere convenientes.
ARTÍCULO 4.- La “Comisión Nacional del Trigo” queda facultada para organizar las sub-comisiones que estime conveniente para llevar adelante el estudio del plan triguero.
ARTÍCULO 5.- A fin de garantizar el trabajo de la Comisión Nacional del Trigo, así como de la organización de las diferentes sub-comisiones encargadas del estudio del plan nacional del trigo, autorízase al Ministerio de Hacienda a proveer los fondos necesarios que básicamente estarán destinados a gastos de operación que determine la realización de dicho estudio.
ARTÍCULO 6.- Se fija como plazo perentorio para la entrega del plan inmediato hasta el 30 de octubre del presente año; para la entrega del plan nacional del trigo o mediato hasta el 15 de junio de 1967.
Los Ministros de Estado en las carteras de Agricultura, Economía, Planificación y Coordinación y Hacienda quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas, Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Vicente Mendoza N., Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Fernando Diez de Medina.