30 DE OCTUBRE DE 1966 .- Reasume funciones de la Presidencia el Gral. René Barrientos Ortuño
DECRETO SUPREMO Nº 07848
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Capítulo IV del Decreto Supremo No. 07773 de 3 de agosto de 1966, establece que los mataderos municipales beneficiarán ganado con destino al consumo del respectivo municipio;
Que asimismo la escasa capacidad de los mataderos particulares no permite atender las necesidades de consumo de carne del resto del país;
Que es necesario facilitar el beneficio de ganado en la ciudad de Trinidad para satisfacer la demanda de carne en el territorio nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Articulo 9° del Capítulo IV del Decreto Supremo número 07773 de 3 de agosto de 1966, en sentido de que a partir de la fecha el matadero municipal de la ciudad de Trinidad queda autorizado para el beneficio de ganado vacuno con destino a los mercados de consumo del interior del país.
Los señores Ministros de Economía Nacional y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Hugo Bozo A.