01 DE NOVIEMBRE DE 1966 .- Contratos de trabajo. Normas.
DECRETOS SUPREMOS Nº 07850
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en la Ley de 21 de diciembre de 1948 y su Decreto Reglamentario de 19 de abril de 1949, que instituyen el retiro voluntario, han dado lugar a confusiones que han ocasionado su errada aplicación;
Que a fin de evitar se continúe con esta, irregular y caprichosa interpretación de dichas disposiciones, es necesario ampliar su reglamentación, por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La recontratación a que se reriere el Art. 3° del Decrto Supremo No. 1592 de 19 de abril de 1949, es optativa para empleador y trabajador, siendo necesario el consentimiento de ambas partes para la renovación del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El computo para la indeminización por tiempo de servicios en los casos en que el trabajador hubiera percibido una o más indeminizaciones por retiro voluntario con renovación del contrato de trabajo, de conformidad con el Art. 5° del mencionado Decreto Supremo, se efectuará desde la fecha de la última recontratación haya existido o no interrupción en la continuidad de los servicios entre uno y otro período de trabajo.
ARTÍCULO 3.- El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones.
ARTÍCULO 4.- Los casos anteriores en que por mala interpretación de las disposiciones relativas al retiro voluntario o por cualquier otra causal se hubiera procedido de manera diferente a la anteriormente establecida, quedarán firmes y causarán estado; pero, no constituirán precedentes para situaciones futuras en que se deberá estar estrictamente a lo que el presente Decreto dispone.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Hugo Suárez G., Vicente Mendoza N., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, M. Galindo de U., Fernando Diez de Medina.