16 DE NOVIEMBRE DE 1966 .- Organiza concepciones especiales sobre asuntos de navegavilidad de ríos, de asuntos económicos y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 07853
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los días 15 al 17 de octubre del presente año, el Presidente Constitucional de la República visitó la República del Perú, habiendo mantenido conversaciones con S.E. el Presidente de esa Nación;
Que los días 24 al 28 de octubre último, se entrevistó con S.E. el Presidente de los Estados Unidos del Brasil habiendo abordado cuestiones de interés común.
Que en las indicadas visitas oficiales, se han suscrito Declaraciones Conjuntas relativas a los problemas de Bolivia con cada uno de los indicados países, abarcando asuntos de interés recíproco y enunciando programas de cooperación que deben ser concretados en acuerdos y en gestiones ante organismos internacionales;
CONSIDERANDO:
Que es necesario preparar las bases de negociación tanto con el Perú como con el Brasil y las gestiones que tenga que hacerse ante organismos internacionales, para lo que se requiere el trabajo de comisiones nacionales especialmente organizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Organízase las siguientes comisiones que se encargarán de estudiar y proyectar los instrumentos internacionales a ser negociados con el Perú, sobre la base de la Declaración Conjunta, suscrita el 17 de octubre del presente año, y con el Brasil sobre la base de la Declaración Conjunta suscrita el 27 de octubre último;
Comisión sobre asuntos de navegabilidad de ríos y control de inundaciones presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
Comisión de asuntos económicos, que se ocupará de problemas de intercambio y será presidida por el señor Ministro de Economía Nacional;
Comisión de integración vial y problemas ferroviarios presidida por el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;
Comisión sobre integración industrial, petroquímica y siderúrgica presidida por el señor Ministro de Minas y Petróleo.
Estas comisiones estarán integradas por los Delegados que se designarán mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 2.- Las comisiones nombradas formularán proyectos de acuerdos con Perú y con el Brasil y de gestiones ante los organismos internacionales. Entregarán a la Presidencia de la República sus conclusiones y recomendaciones dentro de los 90 días a partir de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO 3.- Los informes, proyectos y recomendaciones serán considerados por el Supremo Gobierno para emprender las negociaciones correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Economía, Obras Públicas y Minas y Petróleo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, José Romero Loza, Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., F. Alvarado, Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.