23 DE NOVIEMBRE DE 1966 .- Expropiación de 20.215 m2 de terrenos ubicados en Siquisquia, pertenecientes a Flora Luizaga y otra, con destino a la construcción de un local escolar.
DECRETO SUPREMO Nº 07855
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la población de Siquisquia provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, carece de local escolar y campos deportivos.
Que el inmueble de propiedad de Flora Luizaga y Florencio Mordagon reune las condiciones adecuadas para tal fin;
Que los sindicatos campesinos de Siquisquia y Chaguarani, provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, han manifestado su deseo de contribuir económicamente para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de un edificio y campos deportivos para la escuela de Siquisquia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 20.215 m2 de terreno de propiedad de Flora Luizaga y Florencio Mordagon, ubicados en la localidad de Siquisquia, jurisdicción de la provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con destino a campos deportivos y construcción de local escolar, debiendo abonarse el precio del terreno a expropiarse por los Sindicatos de Siquisquia y Chaguarani.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba queda encargada del trámite de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por la ley de 30 de diciembre de1884.
ARTÍCULO 3.- Libérese el traspaso de dominio emergente de este Decreto, de los impuestos de transferencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Vicente Mendoza N., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Gral. Hugo Suárez G., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz, M. Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.