25 DE NOVIEMBRE DE 1966 .- Constituye Comisión para el estudio de posibilidades de la integración de los servicios médicos de la Corporación Minera de Bolivia a la Caja Nacional de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 07857
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que todos los trabajadores del país están obligatoriamente incorporados al campo de aplicación del Código de Seguridad Social como una conquista en favor de las clases laborales;
Que en esa virtud los artículos 276 del Código de Seguridad Social y 651 de su Reglamento preven la integración racional y progresiva de los servicios sanitarios y asistenciales existentes en el país;
Que desde la promulgación del Código de Seguridad Social no fue posible efectuar la integración de dichos servicios con los de la Caja Nacional de Seguridad Social, por una serie de causas de orden económico, político y social;
Que es necesario estudiar las posibilidades de la integración de los servicios médicos de la Corporación Minera de Bolivia a la Caja Nacional de Seguridad Social, dada la necesidad de establecer una mayor racionalización de éstos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constituir un Comisión para el estudio de las posibilidades de la integración de los servicios médicos de la Corporación Minera de Bolivia a la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- La Comisión a la que se refiere el punto anterior estará constituida por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; dos representantes de la Caja Nacional de Seguridad Social y, dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia. El representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actuará como Presidente. La Comisión será ampliada, cuando sea necesario, con un representante del Ministerio de Hacienda y Estadística y del Ministerio de Salud Pública, para el estudio de los aspectos que competen a dichas Secretarías de Estado.
ARTÍCULO 3.- A objeto del cumplimiento de sus atribuciones específicas, la Comisión podrá requerir el concurso de cualquier funcionario o empleado de los organismos del sector público que tengan vinculación con sus actividades.
ARTÍCULO 4.- Para su trabajo la Comisión podrá crear las Sub-Comisiones Especiales que estimare conveniente.
ARTÍCULO 5.- La Comisión efectuará su trabajo a tiempo completo, para cuyo fin sus miembros serán declarados en comisión con el goce del 100% de sus haberes y demás beneficios sociales, por todo el lapso que dure su cometido.
Los gastos de administración que demande el trabajo de la Comisión, serán cubiertos en proporciones iguales por la Corporación Minera de Bolivia y la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 6.- Se establece el plazo máximo de 120 días hábiles, computables a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, para que la Comisión eleve su informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social se encargará del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiseis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera V., Miguel Bonifz P., Fernando Diez de Medina, Antonio Arguedas, Vicente Mendoza N., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.