30 DE NOVIEMBRE DE 1966 .- Normas para obligaciones contraidas dentro de gestión financiera y no cubiertas con presupuesto de dicha gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 07860
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Presupuesto, las obligaciones contraidas dentro de una determinada gestión financiera deben ser pagadas con el Presupuesto Fiscal correspondiente a dicha gestión, señalando para los casos que quedaren pendientes su inclusión y pago en el presupuesto del primer año fiscal completo subsiguiente.
Que, en la práctica, se ha observado que los organismos fiscales y semifiscales, desvirtúan los preceptos legales antes mencionados adquiriendo obligaciones fuera de la capacidad económica que se les ha asignado o dentro de un período que no permite la total tramitación del pago, dando lugar a que dichas obligaciones queden pendientes y sujetas al trámite de reconocimiento de crédito.
Que es necesario reglamentar este procedimiento adoptando medidas que aparte de agilizar y simplificar su tramitación evite la acumulación de obligaciones devengadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las obligaciones contraídas o los gastos efectuados dentro de una gestión financiera no cubiertos con el presupuesto del año fiscal a que corresponden en la forma establecida por los Arts. 9° y 10° de la Ley Orgánica de Presupuesto de 27 de abril de 1928 se sujetarán al procedimiento que establece el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Los acredores del Estado, sea por habers, gastos u otros conceptos, deberán presentar sus reclamos al Servicio que corresponde cumplir el pago hasta el 31 de marzo del año siguiente, vencido este término dicha obligación tendrá el carácter devengado y se trasladará para su atención mediante reconocimiento de crédito al Ministerio de Hacienda, cuyo despacho, previa calificación de la liquidez y exigibilidad de la obligación devengada, en base a la documentación de origen y el pronunciamiento de la Contraloría General de la República dictará Resolución Ministerial señalando la suma reconocida y la gestión en la que debe ser inscrita y pagada.
ARTÍCULO 3.- Todo compromiso que implique erogación de fondos fiscales deberá consultar previamente las posibilidades económicas del presupuesto asignado a la finalidad que corresponda, la autorización de tales compromisos sin respaldo presupuestario importa malversación de fondos, con responsabilidad para los funcionarios o empleados que autoricen.
ARTÍCULO 4.- Ninguna obligación será contraida después del 31 de diciembre con cargo al presupuesto de la gestión que fenece, toda contravención a esta norma es nula y no crea ninguna responsabilidad para el Estado, reputándose como transacción particular entre los contratantes. El pago de dichas transacciones con fondos fiscales será calificada de malversación:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Edgar Ortiz Lema, Florencio Alvarado M., Cnl. César Loma N., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.