30 DE NOVIEMBRE DE 1966 .- Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional suscribir con International Development and Engineering de Estados Unidos, contrato para construcción de viviendas destinadas a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 07861
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación confrontan un agudo problema a raíz de la escasez de viviendas, siendo deber del Estado prestarles facilidades a fin de que puedan obtener una casa propia, sin que ello signifique erogación alguna para el Tesoro General de la Nación;
Que la firma International Development and Engineering de los Estados Unidos de Norte América, ha presentado una oferta al Ministerio de Defensa Nacional, para la construcción de hasta 1.500 viviendas destinadas a los miembros de las Fuerzas Armadas, con financiamiento extranjero, sin necesidad de aval del Banco Central de Bolivia y en condiciones ventajosas;
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo contrato, a fin de materializar este programa de construcción de viviendas en gran escala;
Que asimismo, corresponde autorizar la adquisición de terrenos para este mismo objeto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para suscribir un contrato con la firma INTERNATIONAL DEVELOPMENT AND ENGINEERING de los Estados Unidos de Norte América, para la construcción de hasta 1.500 viviendas destinadas a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, con facilidades de pago a largo plazo y un interés del 12% anual, incluido en él comisiones, seguro de desgravamen, etc.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la fiscalización de las construcciones, que se sujetarán a pliegos de especificaciones y planos previamente aprobados, debiendo suscribir contratos individuales de venta con los adjudicatarios, previa calificación de la mayor necesidad y capacidad de pago de éstos, y con garantía hipotecaria y de haberes hasta la total cancelación de sus obligaciones.
ARTÍCULO 3.- Autorízase, asimismo, al Ministerio de Defensa Nacional para adquirir terrenos destinados a la construcción de viviendas para los miembros de las FF.AA. cuyo costo se incluirá en el valor de cada casa, para su recuperación juntamente con el valor de aquella.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Hugo Suárez G., Vicente Mendoza N., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado M., Roque Aguilera V., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Edgar Ortiz L.