30 DE NOVIEMBRE DE 1966 .- Modifica primer párrafo del art. 9º del D.L. No. 07516 de 16-11-66, referente a pago de timbres de operaciones de crédito.
DECRETO SUPREMO Nº 07862
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de Bolivia mediante memorial de 7 de septiembre del año en curso, formula reclamación sobre la aplicación de timbres en los contratos de garantía que otorga en forma aval, carta de garantía o aceptación de documentos de aquellos créditos de procedencia interna o externa concedidos a organismos oficiales o instituciones del sector público descentralizado.
Que en el artículo 9° del Decreto Supremo No. 7516 de 16 de febrero de 1966 se establece que el pago de timbres corresponde por regla general a la parte favorecida por el documento, pero en los préstamos, incumbe a los acreedores, disposición que está en contra posición de normas impositivas, siendo, por tanto, necesaria su rectificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el primer párrafo del Art. 9° del Decreto Supremo No. 07516 de 16 de febrero de 1966, en los siguientes términos:
“El pago de los timbres en operaciones de crédito corresponde por regla general a los deudores.”
ARTÍCULO 2.- En las operaciones autorizadas expresamente al Banco Central de Bolivia para que conceda su garantía en forma de aval, aceptación de documento, extensión de cartas de garantía y consolidación de obligaciones, se exime el pago de timbres por no constituir, nuevas operaciones de crédito.
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Vicente Mendoza N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Fernando Diez de Medina, Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.