07 DE DICIEMBRE DE 1966 .- Crea tasas en Ia internación y consumo de alcoholes.
DECRETO SUPREMO Nº 07867
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales de la gestión vigente, aprobadas mediante Decretos Supremos Nos. 7599 al 7607 de fecha 20 de abril y 7681 de 27-6-66 establecen diferentes tasas en el impuesto municipal a la internación y consumo de alcoholes.
Que con el fin de precautelar los intereses comunales y garantizar la correcta recaudación de este tributo, es conveniente establecer una tasa uniforme del mencionado impuesto, disponiendo al mismo tiempo su cobro en origen y una justa distribución de su rendimiento para cada municipio beneficiado.
Que en la obtención de guías de tránsito se recurren a declaraciones falsas de nombres y distritos de destino con el fin de rehuir responsabilidades posteriores y lograr una imposición menor.
Que el sistema vigente es perjudicial al propio interés de las municipalidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En substitución de los gravámenes municipales autorizados por el artículo 2° del D.S. No. 04593 de 23-II-57 y que figuraba con tasas porcentuales en las Ordenanzas de las Alcaldías, como impuesto a la internación y consumo de alcoholes, se establece a partir de la fecha las siguientes tasas fijas:
a) Bb. 0.30 por litro de alcohol potable
b) $b. 0.10 por litro de alcohol desnaturalizado.
ARTÍCULO 2.- Este gravamen será recaudado por las oficinas de la Renta, directamente de los productores de alcoholes junto con el impuesto fiscal (etiquetas( en los distritos de origen y su rendimiento beneficiará a la localidad donde se interne y consuma el producto, de acuerdo a las guías de tránsito expedidas por las mencionadas oficinas impositivas.
ARTÍCULO 3.- Las Administraciones Distritales de la Renta efectuarán las liquidaciones correspondientes para cada una de las Alcaldías en base a la declaración de las guías de tránsito, descontando previamente el 10% por concepto de comisión de recaudación enviarán a la Alcaldía Municipal de cada capital de departamento, hasta el 10 del mes siguiente la remesa y una liquidación completa que consigne la participación correspondiente a cada una de las Alcaldías comprendidas en la jurisdicción departamental.
ARTÍCULO 4.- Las Alcaldías Municipales de cada capital de departamento, en el plazo máximo de 20 días, distribuirán a cada localidad provincial o cantonal de su jurisdicción: la parte que les corresponde por la internación y consumo de alcoholes en su distrito, en base a las liquidaciones enviadas por las oficinas distritales de la Renta según lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de la Renta, a través de la Administración de Alcoholes, impartirá las instrucciones necesarias para una mejor fiscalización y control en la percepción de este gravamen.
ARTÍCULO 6.- La Dirección General de la Renta podrá disponer la suspensión de remesas y su centralización en la cuenta Fondos Especiales solo para aquellas Alcaldías de Capital de Departamento que retengan indebidamente la participación de Alcaldías menores.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Vicente Mendoza N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.