07 DE DICIEMBRE DE 1966 .- Plazo para pago de impuestos en mora.
DECRETO SUPREMO Nº 07868
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario permitir al comercio, la industria y a los contribuyentes en general la oportunidad de regularizar sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que en el presente año se ha iniciado en el país un período de normalización institucional.
Que como una muestra del Supremo Gobierno de armonizar el punto de partida para una etapa de trabajo, esfuerzo y sacrificio, considera de equidad conceder un tratamiento excepcional de liberalidad con los deudores morosos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se concede plazo hasta el 31 del presente mes de diciembre para el pago de impuestos en mora, sean nacionales, departamentales, municipales o universitarios sin intereses, recargos o multas.
ARTÍCULO 2.- Salvando los derechos de terceros se hace extensiva dicha liberalidad para los contribuyentes con notas de cargo en cualquier estado del juicio coactivo, incluso aquellos que tengan sentencia ejecutoriada.
ARTÍCULO 3.- A partir del 2 de enero de 1967 se procederá a la cobranza compulsiva de adeudos con todas las penalidades de ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Rolando Pardo R., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz L., Vicente Mendoza N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., M. Galindo de U., Fernando Diez de Medina.