14 DE DICIEMBRE DE 1966 .- Crea el Comité Pro-Braceros (CONABRA).
DECRETO SUPREMO Nº 07874
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la situación de los braceros bolivianos que prestan servicios en el extranjero constituye un problema social de magnitud nacional que debe ser resuelto no solamente mediante la dictación y suscripción de disposiciones legales y convenios internacionales de tipo protectivo, sino y sobre todo a través de la ejecución de programas de desarrollo económico y social que garanticen fuentes de trabajo en territorio nacional.
Que el Supremo Gobierno de la Nación y la Universidad Mayor “Juan Misael Saracho”, han estudiado el repoblamiento de zonas agrícolas del país con los braceros que actualmente emigran a la República Argentina, mediante el concurso de organismos e instituciones de carácter nacional e internacional y a través de planes y programas de migración, repoblamiento agropecuario, construcción de viviendas, salud pública, educación y promoción de cooperativas rurales y otros aspectos conexos.
Que es deber del Supremo Gobierno facilitar con carácter inmediato la realización de los planes y programas mencionados, mediante la constitución del ente jurídico respectivo que asuma su dirección y ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional Pro-Braceros (CONABRA), como organismo técnico y autónomo de carácter social encargado de estudiar, programar y ejecutar en todo el país la recuperación de la mano de obra boliviana que trabaja en el extranjero, su asentamiento y ocupación en el territorio de la República de Bolivia, y, en general cuanto se relacione con este fin.
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional Pro-Braceros estará constituído por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Presidente; por el señor Rector de la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija o por su representante; por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; por un representante del Ministerio de Agricultura; por un representante del Ministerio de Salud Pública; por un representante de la Iglesia Católica y por un representante del Consejo Mundial de Iglesias, en calidad de miembros natos.
ARTÍCULO 3.- Los Rectores de las Universidades de otros distritos afectados por la migración laboral, así como los Ministerios de Asuntos Campesinos; Gobierno, Justicia e Inmigración; Hacienda y otros organismos y entidades del Estado podrán designar representantes adscritos y estarán a los requerimientos del Comité Nacional Pro-Braceros.
ARTÍCULO 4.- El Supremo Gobierno de la Nación, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá tuición sobre el Comité Nacional Pro- Braceros; el cual queda autorizado a proponer y suscribir los convenios y acuerdos que le correspondan.
ARTÍCULO 5.- El Comité Nacional Pro-Braceros financiará sus propios recursos y en un plazo improrrogable de treinta días elevará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su aprobación, el proyecto de sus Estatutos, Reglamentos y otros documentos pertinentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Vicente Mendoza N., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Edgar Ortiz L., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., F. Diez de Medina.